REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano José González y otros, contra la asociación civil Unión Plaza España Valle Coche C.A., se le dio entrada asignándosele el número 9208 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Carlos Spartalian Duarte, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente y, de manera especial el escrito de la solicitud de amparo constitucional, pude constatar los siguientes hechos: 1º) La parte presuntamente agraviante es la Sociedad Civil Unión Plaza España Valle Coche, que tuvo la misma condición en el expediente Nº 06-0388 de la nomenclatura de este Juzgado; 2º) Los recurrentes resultan ser los mismos ciudadanos que intentaron acción de amparo en el expediente Nº 06-0388 de la nomenclatura de este Juzgado, incorporándose a la de este expediente (06-0948) los ciudadanos José Rafael González Torres, José Manuel Barca Pérez y Poncio Mogollón Mogollón;3º) El petitorio común en ambos expedientes (06-0388 y 06-0948), es, entre otros, dejar sin efecto la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Civil Unión Plaza España Valle Coche, de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2006, en la cual fueron suspendidos los accionantes, en su condición de socios. Ahora bien, en el expediente signado con el Nº 06-0338 ya tramitado ante este Juzgado, en fecha Doce (12) DE Junio del año 2006 fue dictada sentencia a través de la cual fue declarada INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, decisión éste que en copia cursa en el presente expediente a los folios doscientos sesenta y cinco al doscientos ochenta (265 al 280). En el caso que nos ocupa, resulta evidente que, el Juez que suscribe, ya emitió su opinión jurisdiccional al pronunciarse sobre las pretensiones de los recurrentes. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo, de esta causa, por lo cual considero, es razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME de seguir conociendo de esta caso, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem…”
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Carlos Spartalian Duarte.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,
Eneida J. Torrealba C..
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
La Secretaria,
Exp N° 9208
EJSM/Mayra
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