Exp. Nº 9111.
Recurso de Casación/Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE










JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


1.- En fecha 22.06.2006, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de de cobro de bolívares, procedimiento especial monitorio de intimación, incoada por Jesús Suárez Ramos, contra Alejandro Vilar E., en razón de la apelación interpuesta en fecha 30 de marzo de 2006, por la abogada Deborah Rosental Minionis, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares, procedimiento especial monitorio de intimación, incoada por Rigoberto Zabala, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Jesús Suárez Ramos, contra Alejandro Vilar.-

2.- El día 03.11.2006, este Juzgado Superior dictó sentencia en el presente juicio, declarando sin lugar la apelación interpuesta en fecha 30 de marzo de 2006, por la abogada Deborah Rosental Minionis, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, con lugar la demanda de cobro de bolívares, procedimiento especial monitorio de intimación, incoada por Jesús Suárez Ramos, contra Alejandro Vilar E., confirmando la decisión apelada.

3.- Mediante diligencia de fecha 08.11.2006, la abogada Deborah Rosental, anunció recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado por esta Superioridad en fecha 03.11.2006.

De lo narrado este Juzgado pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 312 en su ordinal 1° lo siguiente:

“…El recurso de casación puede proponerse:
Ordinal 1°
Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (BS 250.000,oo), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Subrayado y resaltado del Tribunal.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal es la cantidad de cuarenta y dos millones noventa y un mil setecientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimo (Bs. 42.091.735,44), cantidad que resulta de las cantidades demandadas en el libelo de demanda, lo que conjugado con el artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, es decir, el día 15.06.2004, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 20.05.2004, causando tal situación que la cuantía requerida para acceder en sede casacional sea la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), y su equivalente en bolívares la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.33.600,oo); por lo que al evidenciarse del libelo de demanda la insuficiencia de la cuantía para acceder a la sede casacional debe este Juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada Deborah Rosental, contra el fallo dictado por esta Superioridad en fecha 03.11.2006. Así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia, Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


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EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


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Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.

En la misma fecha siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.), se publicó y se registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


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Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp N° 9111.-
EJSM/EJTC/ronmy