Sentencia Interlocutoria.
Cobro de Bolívares.
Materia: Civil.
Exp. Nº 9146.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Joao De Freitas Andrade, portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E.-81.280.709.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Francisco A. Mujica Boza y Elissett Ibarra, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.143 y 89.487, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: María De Sousa Correia y Maribel Sousa De Sousa, la primera de nacionalidad portuguesa y la asegunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número E.-81.306.375 y V.- 14.034.461.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Enrique Tercero Bello, Doris Ramos de Jiménez, Carmen Campos, Jorge Eduardo Jiménez Cunha y Dorgi Jiménez Ramos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.364, 32.424, 28.580, 39.127 y 66.487, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones ante esta Alzada en razón de la apelación interpuesta por el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, actuando en representación de las ciudadanas Maria De Sousa Correia y Maribel Sousa De Sousa, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de marzo de 2006, que declaró sin lugar la oposición a la medida decretada por ese Juzgado en fecha 12 de julio de 2005.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente se constató que existía falta de sello del Tribunal de origen, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Subsanada la falta de sello por parte del Tribunal de la causa se remitió nuevamente el expediente a este juzgado, quien por auto de fecha 22 de septiembre de 2006 (f. 170), lo dio por recibido, le dio entrada y trámite de interlocutoria.
En fecha 19 de septiembre de 2006, comparecieron los abogados Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi doralis Jiménez Ramos, apoderados judiciales de la parte demanda, consignaron a los autos, constante de 43 folios útiles escrito de informes.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, apoderado judicial de la parte demanda, consignó copia del libelo de demanda.-
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
En el juicio por Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano Joao De Freitas Andrade, contra las ciudadanas María De Sousa Correia y Maribel Sousa De Sousa, todos antes identificados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 02 de marzo de 2006 declaró sin lugar la oposición formulada en fecha 07 de febrero de 2006, por los abogados Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralis Jiménez Ramos, apoderados judiciales de la parte demandada a la medida decretada por ese juzgado en fecha 12 de julio de 2005, que recayó sobre los siguientes inmuebles 1.- “Un terreno y la casa sobre el construida, situado en la intersección de la Avenida Nueva Granada y la Calle Codazzi, sector denominado EL Peaje, Urbanización La Bandera, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2) y sus linderos son: Norte: Con terreno y casa que son o fueron de Rafael Arocha; Sur: Con la citada Calle Codazzi; Este: Con terreno que es o fue de Rafael Arocha; y Oeste: Con la Avenida Nueva Granada. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Maribel Sousa De Sousa, según consta de documento protocolizado por ante el Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo le Nº 30, tomo 16, del Protocolo Primero, Segundo Trimestres del 2000” y 2.- “ Apartamento destinado a vivienda en el edificio Residencia Candelaria Plaza, distinguido con el número y letra 2 “E”, situado en la planta tipo dos (2) del Edificio, ubicado en la Avenida Sur 13, entre las Esquinas de Cruz de Candelaria y Miguelacho, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts2), le corresponde un porcentaje de condominio de 0,950% con respecto al conjunto y un 1,404% con respecto al cuerpo en donde se ubica, conforme al documento de condominio del mencionado edificio, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 19 de octubre de 1988, bajo el Nº 45, Tomo 10, Protocolo Primero y tiene los siguientes linderos; Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Pasillo de circulación y apartamento 2-D; Este: Fachada este del edificio y apartamento 2-D y, Oeste: Apartamento 2-F y 2-D y fachada oeste del edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento que se encuentra ubicado en la planta uno (1) del estacionamiento distinguido con el número once (11), siendo sus linderos los siguientes: Norte: Vacío sobre puesto número quince (15); Sur: Pasillo de circulación vehicular; Este: Maletero número trece (13), hall de ascensores y foso de ascensores y, Oeste: Puesto número diez (10) y maletero distinguido número catorce (14) ubicado en la planta uno (1) del estacionamiento, cuyos linderos son: Norte: Hall de ascensores; Sur: Pasillo de circulación vehicular; Este: Rampa vehicular y, Oeste: Escalera de Circulación del edificio. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Maribel Sousa De Sousa, tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registrador Inmobiliario del quinto Circuito de Registro público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de mayo de 2000, bajo el Nº 36, Tomo 8, del Protocolo Primero”
En fecha 06 de marzo de 2006, el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, apoderado judicial de la parte demandada, apela de la sentencia dictada por el tribunal de la causa y solicita se notifique a la parte actora de la misma.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia ordenó se notificara a la parte actora mediante boleta a ser dejada en el domicilio de la misma.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006 la abogada Elissett Ibarra, apoderada judicial de la parte demandante se dio por notificada de la sentencia.
En fecha 16 de marzo el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia de fecha 02 de marzo de 2006. En tal sentido, el ut supra mencionado Juzgado, oyó en el sólo efecto devolutivo la apelación interpuesta y ordenó la remisión del cuaderno de medidas al Tribunal Superior Distribuidor.
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se defiere el conocimiento a esta alzada, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2006 declaró sin lugar la oposición formulada en fecha 07 de febrero de 2006, por los abogados Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralis Jiménez Ramos, apoderados judiciales de la parte demandada a la medida decretada por ese juzgado en fecha 12 de julio de 2005.
Establecido lo anterior para proferir su decisión considera indispensable este sentenciador transcribir parte del contenido del decreto de medidas preventiva, en los términos que sigue:
(Omisis) SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como ha sido el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES incoado por JOAO DE FREITAS ANDRADE contra MARIA DE SOUSA CORREIA y MARIBEL SOUSA DE SOUSA¸ este tribunal, Decreta Medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien que a continuación se determina: “UN TERRENO Y LA CASA SOBRE EL CONSTRUIDA, situada en la intersección de la Avenida Nueva Granada (antigua carretera que conducía de Caracas a El Valle) y la calle Codazzi, sector denominado EL Peaje, urbanización La Bandera, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO CUADRADOS (168 MTS 2) y sus linderos son: Norte: Con terreno y casa que son o fueron de Rafael Arocha; Sur: Con la citada calle Codazzi; Este: Con terreno que es o fue de Rafael Arocha; y, Oeste: Con la Avenida Nueva Granada. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana MARIBEL SOUSA DE SOUSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.034.641, según consta de documento protocolizado por ante el Registrador INMOBILIARIO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo le Nº 30, tomo 16, del Protocolo Primero, Segundo Trimestres del 2000”. “Sobre un APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA EN EL EDIFICIO RESIDENCIA CANDELARIA PLAZA, DISTINGUIDO CON EL NÚMERO Y LETRA 2 “E”, situado en la planta tipo dos (2) del edificio, ubicado en la avenida Sur 13, entre las Esquinas de Cruz de Candelaria y Miguelacho, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 MTS 2), le corresponde un porcentaje de condominio de 0,950% con respecto al conjunto y un 1,404% con respecto al cuerpo en donde se ubica, conforme al documento de condominio del mencionado edificio, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 19 de octubre de 1988, bajo el Nº 45, Tomo 10, Protocolo 1° y tiene los siguientes linderos; Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Pasillo de circulación y apartamento 2-D; Este: Fachada este del edificio y apartamento 2-D; y, Oeste: apartamento 2-F y 2-D y fachada oeste del edificio y le corresponde un puesto de estacionamiento que se encuentra ubicado en la planta uno (1) del estacionamiento distinguido con el número once (11), siendo sus linderos los siguientes: Norte: vacío sobre puesto número (15); Sur: Pasillo de circulación vehicular, Este: maletero número trece (13), hall de ascensores y foso de ascensores; y Oeste: puesto número diez (10); y maletero distinguido número catorce (14) ubicado en la planta uno (1) del estacionamiento, cuyos linderos son: Norte: hall de ascensores; Sur: pasillo de circulación vehicular; Este: Rampa vehicular, y Oeste: escalera de Circulación del edificio. Dicho inmueble se encuentra escriturado o protocolizado a nombre de la co-demandada MARIBEL SOUSA DE SOUSA, según documento protocolizado ante la oficina de Registrador Inmobiliario del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha veintidós (22) de mayo de 2000, inscrito bajo el Nº 36, tomo 8, Protocolo Primero” ”.-
Ahora bien; visto el contenido del auto que decretó la medida, considera este juzgador que cuando un Juez, mediante decreto, acuerda o niega medidas cautelares, cualesquiera que sean (nominadas o innominadas), realiza una actividad de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia nacional han calificado como discrecional, ello, por interpretación de los artículos 23, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que es menester traer a colación el contenido de los mismos:
“Artículo 23: Cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Artículo 585 Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negrillas añadidas)
Artículo 588 En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.” (Negrillas añadidas)
Como colorario a lo expuesto, señala Rafael Ortiz-Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas, Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional”, Tomo I, Paredes Editores, Caracas, 1999, p.p. 16 y 17, sostiene:
“(…)La necesaria motivación del decreto cautelar responde a razones formales y materiales; en el primer caso, debe tenerse presente que la diferencia entre la ‘arbitrariedad’ y la ‘discrecionalidad’ está justamente en la legitimidad que sólo podría justificarse, además, racionalmente de acuerdo a un ajustado ‘juicio’ de carácter preliminar pero autosuficiente; la no motivación del decreto hace incurrir al juez en un vicio que anula su acto o, al menos, lo convierte en un acto arbitrario”. (p.p. 494 y 495) (…)”.
En sintonía con lo expuesto observa este Tribuna que son bien cierto los alegatos esgrimidos por los apelantes pues el decreto de medida no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho, lo cual efectivamente le habría imposibilitado la obtención del conocimiento de los motivos en los que se sustentó la Juez que lo emitió, y, por tanto, le vedaba la posibilidad del control de su legalidad, aunado al hecho que es conteste la doctrina y la jurisprudencia en que la discrecionalidad no significa arbitrariedad o autonomía absoluta e irrevisabilidad del criterio que sea plasmado en la decisión, así las cosas observa este sentenciador aun cuando quepa la interpretación de que no se trata de una facultad discrecional, sino de una potestad reglada, lo cierto es que siempre es obligatoria la motivación de dicho decreto, lo cual significa que el Juez debe exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que procede o no la medida que se le requirió ya que, si no lo hace, es imposible que su acto sea susceptible de control por las vías ordinarias (oposición o tercería) y extraordinaria (casación), tanto, respecto de su legalidad propiamente dicha (si se entiende que emana de una potestad reglada), como de lo que se conoce como fundamento de legitimidad o legalidad material del acto discrecional (si se entiende que proviene de una facultad discrecional), lo que impediría el cabal ejercicio del derecho a la defensa de la parte o del tercero que pueda verse afectado por dicho decreto. Así se decide.
En el caso sub examine, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los dos bienes inmuebles antes identificados, con prescindencia total y absoluta de razonamiento, que pudiese ilustrar a los hoy apelantes de las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó tal decreto, conducta ésta que decae por irracional y arbitraria la propia juridicidad del acto y constituye, a juicio de este sentenciador, una actuación fuera de su competencia, en tanto que inobservó de forma sustancial el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en clara y abierta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso del recurrente, a quien se les hacía imposible su control por las vías ordinarias, sin embargo los abogados Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralis Jiménez, apoderados judiciales de la parte demandada en su oportunidad procesal presentaron oposición a dicho decreto de medidas. Por las razones antes expuestas, no le queda más a esta Superioridad que declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2006 que declaró sin lugar la oposición formulada en fecha 07 de febrero de 2006, a la medida decretada por ese juzgado en fecha 12 de julio de 2005 y como consecuencia de ello con lugar la oposición formulada y la nulidad del decreto de medidas emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta misma Circunscripción Judicial el 12 de julio de 2005, así como de todos los actos procesales subsiguientes, y se ordena la reposición de dicha causa al estado que sea revisada la procedencia de la medida solicitada y así será declarado expresamente en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2006 que declaró sin lugar la oposición formulada en fecha 07 de febrero de 2006, a la medida decretada por ese juzgado en fecha 12 de julio de 2005.
SEGUNDO: Con lugar la oposición formulada el 07 de febrero de 2006 por los abogados Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralis Gimes Ramos, apoderados judiciales de la parte demandada contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de julio de 2005 y como consecuencia de ello nulo el auto que decretó la medida en fecha 12 de julio de 2005.
TERCERO: Queda revocada la sentencia apelada.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al Juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
ENEIDA J. TORREALBA C.
Expediente Nº: 9146
Interlocutoria/ Cobro de Bolívares
Materia: Civil
EJSM/EJTC/Thais
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos post meridiem. Conste,
LA SECRETARIA
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