REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Carlos Spartalian Duarte en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Carlos Spartalian Duarte en su carácter de juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Reintegro seguido por la Sucesión Rafael Batista contra Wihg Ho, Fuk y Otros se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9219, de la nomenclatura del archivo de este juzgado y fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Carlos Spartalian Duarte, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el día trece (13) de noviembre de 2006, el ciudadano Jorge Fuk Wing Ho, titular de la cédula de identidad N° 11.311.598, asistido por el abogado Ibrahím Rojas, inscrito en el I.P.S.A , bajo el N° 13.835, actuando en su carácter de parte demandada, procede a consignar diligencia que se encuentra al folio treinta y cuatro (34) del cuaderno de medidas, en la cual hace las siguientes afirmaciones: “…(A) De manera extraña se encuentra desaparecida la sentencia de AMPARO Constitucional emanada del Tribunal Décimo (10) Superior Civil y Mercantil, recibida por este Tribunal en el Tres (3) de noviembre de 2006 por el funcionario YURMAN PESTAÑA, (B) consigno dicha sentencia y los oficios respecto al envió todas en copias certificadas. Es todo. (C) Ya han transcurrido mas de un mes las copias certificadas del cuaderno de medidas NO ha sido entregada a mi persona (…)”. De lo expuesto, se evidencia unas afirmaciones carentes de toda realidad del expediente, por cuanto, en primer lugar, es falso que se encuentre extraviado algún recaudo relacionado con el presente expediente y, menos aún el indicado por el diligenciante, ya que se pudo constatar que cursa en la pieza número dos (02) del cuaderno principal, el oficio N° 2006-485, de fecha 02/11/2006, emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dirigido a mi persona, a través del cual se remite copia certificada de decisión dictada en sede constitucional por conocimiento de acción de amparo. En segundo lugar, debe aclararse, que en este Tribunal no labora ningún funcionario de nombre YURMAN PESTAÑA, sino que, la persona encargada de la recepción de documentos y demás recaudos en la Secretaría de este Juzgado, tiene por nombre YURMAN PALMA. Por otra parte y, referente a las copias solicitadas por el diligenciante, Fuk Wing Ho, no resulta cierto lo que por él afirmado, en el sentido que “…Ya han transcurrido mas de un mes las copias certificadas del cuaderno de medidas NO ha sido entregada a mi persona …”, por cuanto de la revisión del cuaderno de medidas se evidencia que, fueron peticionadas DIEZ (10) juegos de copias certificadas en fecha 18/10/2006, siendo acordada su expedición al día siguiente, es decir, el 19/10/2006, por providencia en la cual se “requirieron fotostátos” a tales fines, siendo posteriormente consignados CINCO (5) juegos de fotostátos en fecha 23/20/2006 y, consta de nota de Secretaría que se excedieron en fecha 10/11/2006; y, desde ésta última fecha hasta el día de ayer, fecha en la cual consigna la diligencia que se analiza, resulta mas que evidente que no habían transcurrido “…mas de un mes…”. Estas afirmaciones contenidas en la diligencia de fecha 13/11/2006, suscrita por el ciudadano Jorge Fuk Wing Ho, titular de la cédula de identidad N° 11.311.598, asistido de abogado, las cuales, como se evidencia de lo antes dicho, resultan no ser ciertas, las considero enemistosas hacia mi persona, como Administrador de Justicia y estar al frente de este Juzgado, ya que se pone en duda la transparencia en la tramitación de los procesos que se ventilan ante el Despecho a mi cargo, lo cual genera una molestia, y se desmejora el ánimo de quien suscribe, lo cual impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo pronunciamiento, todo lo cual considero, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem…”
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el juez Carlos Spartalian Duarte.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
EL SECRETARIO,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9219
EJSM/EJT/William
|