Sentencia Interlocutoria
Inhibición/Cuaderno Separado.
Expediente N° 9202

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Alexis J. Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Alexis J. Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de amparo constitucional incoada por CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (CORACREVI), contra los ciudadanos NATERA PEDRO y otros, se le dio entrada asignándosele el número 9202, de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.




II

Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Alexis J. Cabrera Espinoza se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

(…) “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el mismo actúa el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.802, apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, con quien mantengo enemistad, y toda vez que es deber de los jueces mantener la imparcialidad en los procesos, procedo en este acto a INHIBIRME de conformidad con lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil” (…)

El Tribunal, observa:

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Alexis J. Cabrera Espinoza.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.
EL JUEZ ,


Dr. Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,


Abg. Eneida J. Torrealba C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 pm.).-


LA SECRETARIA,


Exp N° 9202
EJSM/EJTC/Mayra