Exp. Nº 9070.
Recurso de Casación/Ejecución de Contrato
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
1.- En fecha 10 de abril de 2006, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de ejecución de contrato de opción compraventa que instauraron los ciudadanos Jesús Enrique Ramírez Moreno y Doris Concepción Torres Torres contra el ciudadano Arnaldo Ramón Gutiérrez Gamboa, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Arnaldo Ramón Gutiérrez Gamboa, en su carácter de parte demandada, contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el expediente se constató la falta de sello y firma del juez de la causa y tachadura en los folios 133, 163 y 170, por lo que se ordenó su devolución al Tribunal de la causa con el fin que fuese subsanada la omisión de sello y firma detectada y salvada la tachadura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, cumplido con ello fuese devuelto a la brevedad posible (f. 238).
2.- Por auto del 08.05.2006, se recibió nuevamente el expediente proveniente del Juzgado de la causa y luego de subsanada la omisión de sello y salvada la tachadura, se le dio entrada y tramite de definitiva (f. 245).
3.- El día 18 de octubre de 2006, se dictó sentencia, declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Arnaldo Ramón Gutiérrez Gamboa, en su carácter de parte demandada, contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con lugar la demanda de ejecución de contrato de promesa bilateral de compraventa, que intentaron los ciudadanos Jesús Enrique Ramírez Moreno y Doris Concepción Torres Torres en contra del ciudadano Arnaldo Ramón Gutiérrez Gamboa, condenándose en costas a la parte apelante (fs. 285 al 296).
7.- Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, el abogado Arnaldo Gutiérrez Gamboa, en su carácter de parte demandada, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 18 de octubre de 2006.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal observa:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de treinta y cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 34.500.000,00), lo que conjugado con el artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), y su equivalente en bolívares la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.33.600,oo); empero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:
“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…
De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 03.04.2002, bajo la vigencia del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”, por lo que al comprobarse que la cuantía del presente expediente es de treinta y cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 34.500.000,00), excede de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional; entonces, habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil, siendo la sentencia recurrida de última instancia que pone fin al juicio de ejecución de contrato de opción compraventa y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Arnaldo Ramón Gutierrez Gamboa, actuando en su carácter de parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 18.10.2006. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día 07.11.2006.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
EJSM/EJTC/ronmy.
Exp. N° 9070.
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