REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2006.
196º y 147º



Vistas las diligencias suscritas en fecha 6 y 7 de noviembre de 2006, la primera de ellas, por la abogada Teresa Tomei, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.610, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Ángel Rafael Rondon Campos, y la segunda, por la abogada Judith Cartaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.784, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Alba Esperanza Ávila, en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal sigue el primero de los nombrados; mediante las cuales solicitaron la suspensión de la medida nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° cuarenta y tres (43) que forma parte de un edificio denominado Residencias Maraval, ubicado en la Urbanización La Urbina, sector sur, calle 2 con calle 1-3, parcela C-7, de la zona N° 2, Petare Distrito Sucre del Estado Miranda. Alinderado así: NORTE: con el apartamento N° 42; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento N° 44; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, procede hacer las siguientes consideraciones:
Ahora bien, el segundo aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “…Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo entre las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.” (Subrayada del Tribunal).
De allí que, este Tribunal considera acertado declarar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble antes identificado, en virtud de que ambas partes están conteste en la suspensión de la misma. Así se decide.
Aunado a lo anterior, este Tribunal ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalternar del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, adjuntándole copia certificada del auto de fecha 18 de enero de 2000 y oficio de fecha 16 de febrero de 2000, donde se decreto dicha medida, a los fines de que proceda a la suspensión de la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° cuarenta y tres (43) que forma parte de un edificio denominado Residencias Maraval, ubicado en la Urbanización La Urbina, sector sur, calle 2 con calle 1-3, parcela C-7, de la zona N° 2, Petare Distrito Sucre del Estado Miranda. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
Exp: 8407



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de noviembre de 2006.
Años 196° y 147°
OFICIO Nº 2006-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNAR DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue el ciudadano Ángel Rafael Rondon Campos en contra de la ciudadana Alba Esperanza Ávila Oberto, y que por auto de esta misma fecha, se ordenó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el inmueble que a continuación se identifica: apartamento distinguido con el N° cuarenta y tres (43) que forma parte de un edificio denominado Residencias Maraval, ubicado en la Urbanización La Urbina, sector sur, calle 2 con calle 1-3, parcela C-7, de la zona N° 2, Petare Distrito Sucre del Estado Miranda. Alinderado así: NORTE: con el apartamento N° 42; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento N° 44. Dicho apartamento pertenece al ciudadano ANGEL RAFAEL RONDON, según documento Protocolizado por ante esa oficina de Registro el trece (13) de abril de 1977, bajo el N° 11, folio 64 Vto., tomo 5, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada por ante la misma oficina de registro, en fecha cuatro (4) de mayo de 1977, anotado bajo el N° 28, folio 147, Protocolo Primero. A tales fines, se le adjunta copia certificada del auto de fecha 18 de enero de 2000 y oficio de fecha 16 de febrero de 2000.-
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/Marielis
Exp: 8407