REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 14 de NOVIEMBRE de 2006.
AÑOS 196° Y 147°
Vista la diligencia suscrita el 08 de noviembre de 2006, por la ciudadana Petra del Coromoto Matamoros Macuare, debidamente asistida en este acto por el abogado Roberto Gomes Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.266, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual solicitó se sirva habilitar todo el tiempo necesario, a los fines que el ciudadano alguacil pueda cumplir los tramites de la notificación del apoderado legal de la parte demandada-reconviniente; y de manera muy especial, que el ciudadano alguacil, pueda cumplir las actuaciones propias de la notificación en el horario comprendido entre las seis y nueve (6:00 PM y 9:00 PM); este Tribunal, considera que, en vista de que el solicitante no especificó el día en que se tendrá que habilitar el tiempo necesario para realizar la notificación del apoderado legal de la parte demandada-reconviniente, niega dicho pedimento, hasta tanto conste en autos, el día que considere el peticionario, el más conveniente para realizar la referida notificación.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VGJ/RM/Marielis
Exp: 9316