REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º



Visto el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de dos mil seis (2006), por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.941, actuando en su propio nombre y representación, así como en su condición de ex apoderado judicial de las veinte empresas que conforman la Sociedad Mercantil Distriglobal C.A., parte demandada en la presente causa, mediante el cual anunció recurso de casación contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 26 de octubre de dos mil seis (2006), el Tribunal observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas oportunidades que la legitimidad para recurrir en casación tiene tres (3) aspectos: 1) Que sea parte en el juicio; 2) Que tenga capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso; y, 3) Que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente.(vid. Caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A., contra María Yolanda Sgambato de Gamboa y Carlos Manuel Gamboa Olivares, sentencia N° 149, de fecha 25 de septiembre de 2003, expediente N° 02-483).
Asimismo, ha establecido que la legitimidad del recurrente no se verifica sólo por ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio.
De la misma manera ha establecido, entre otras, en la sentencia N° 155, de fecha 10 de marzo de 2004, caso: Antonio Farrauto Puma contra Chaleb Sujaa, expediente N° 04-089, lo siguiente:
“...Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio, que es lo que precisamente delimita el interés para recurrir en casación.

En el presente asunto, se advierte que el demandado no apeló de la sentencia proferida por el Juzgado de primera instancia por haber resultado victorioso; sin embargo, la dictada por el Juzgado superior le causó un perjuicio, al declarar con lugar la demanda y sin lugar la reconvención...”. (Negrillas de la Sala).

En consecuencia a lo precedentemente expuesto, este Tribunal observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, actúa en su propio nombre y en representación de sus propio intereses, así como también en su condición de ex apoderado judicial de la Sociedad Mercantil del Grupo Distriglobal C.A., parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue en su contra la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive C.A.
Así las cosas, consta a los 154 al 162 del presente expediente, copia simple de documento poder conferido por el ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Carrasco, en su condición de Presidente de las veinte (20) empresas que conforman la Sociedad Mercantil Distriglobal, C.A., a los abogados Luz María Gil Comerma, Najah Kafrouni de Rauseo, Alejandro Escarrá Gil, Alejandra Gago Velásquez y Alejandra Hidalgo Abrahamz, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2006.

Ahora bien, la disposición contenida en el artículo 165 numeral 5º, dispone:

“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

5º. Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario”.
…”.

Concatenada la norma anterior y la jurisprudencia arriba transcrita al caso concreto, se observa que evidentemente la cualidad de representación ejercida por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, cesó tal y como consta a los folios 154 al 162 de la segunda pieza del presente expediente, de manera pues, que el mismo no tiene legitimación alguna para anunciar casación, toda vez que no es parte en el juicio, ni tiene capacidad procesal para anunciar, ni mucho menos se evidencia que la decisión proferida por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2006, le cause un agravió o perjuicio, al haber cesado su representación.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, actuando en su propio nombre, por no tener legitimidad para anunciar casación. Así se decide.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata




VJGJ/RM/ap
EXP Nº. 9341