REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecisiete (17) de noviembre de 2006.
Años 196° y 147°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza N° 1 a partir de los folios 59, 144 y 213; y, en la pieza N° 2 a partir de los folios 55, 137 al 350, 367 y 368 (los dos últimos contienen tipex). En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; y, por cuanto, este Tribunal, por auto de fecha 03 de noviembre de 2006, ordenó remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación anunciado en contra de la decisión que dictó este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006), con oficio N° 2006-0761, se deja sin efecto el mencionado oficio, y ordena librar un nuevo oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida en la pieza N° 1 a partir de los folios 59, 144 y 213; y, en la pieza N° 2 a partir de los folios 55, 137 al 350, 367 y 368 (los dos últimos contienen tipex) “VALEN”. Caracas, a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil seis (2006)
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 9296
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2006.
Años 196º y 147º

OFICIO N°. 2006-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9296, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES y ACCIÓN PAULIANA, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO BETHENCOURT DELFINO en contra de los ciudadanos ALFONSO UMBERTO RAMUNNO SÁNCHEZ y GUSTAVO SÁNCHEZ CABRERA, en virtud de los Recursos de Casación anunciado por la representación judicial de estos dos últimos, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006), constante de dos (02) piezas, la primera de trescientos quince (315) y la segunda cuatrocientos treinta y uno (431) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido el 3 de noviembre de 2006, en contra de la decisión que dictó este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
EXP N° 9296