REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147º


De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe error en el auto de fecha 14 de noviembre de 2006, cuando se colocó “…se pudo constatar que existe corrección en la foliatura al folio 57 al 145 del presente expediente, sin que las mismas fueren corregidas o enmendadas por el Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se deja sin efecto el oficio Nº 2006-A-0757, de fecha 03 de noviembre del corriente año, por consiguiente se ordena librar un nuevo oficio. Cúmplase. EL JUEZ DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIOABG. RICHARS MATA Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliaturas enmendados o justificados en los siguientes folios: 57 al 145, del presente expediente “VALEN”. Caracas, trece (13) de noviembre de 2006.EL SECRETARIOABG. RICHARS MATA. EXP N°. 9452.
Siendo lo correcto: “…se pudo constatar que existe corrección en la foliatura al folio 57 al 144 del presente expediente, sin que las mismas fueren corregidas o enmendadas por el Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se deja sin efecto el oficio Nº 2006-A-0757, de fecha 03 de noviembre del corriente año, por consiguiente se ordena librar un nuevo oficio. Cúmplase. EL JUEZ DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMESEL SECRETARIOABG. RICHARS MATA Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliaturas enmendados o justificados en los siguientes folios: 57 al 145, del presente expediente “VALEN”. Caracas, catorce (14) de noviembre de 2006.EL SECRETARIOABG. RICHARS MATA. EXP N°. 9452”. Y siendo además, que se incurrió en error nuevamente, en cuanto al orden correlativo de la foliatura, este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 14 de noviembre de 2006, así como también el oficio Nº 2006-A-0776, librado de esa misma fecha.
El Juez,



Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,



Abg. Richars Mata


EXP Nº. 9452






JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en los siguientes folios: 57 al 146 del presente expediente, sin que las mismas fueren corregidas o enmendadas por el Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliaturas enmendados o justificados en los siguientes folios: 57 al 146, del presente expediente “VALEN”. Caracas, veinte (20) de noviembre de 2006.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA

EXP N°. 9452

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil seis mil seis (2006)
Años 196° y 147°

OFICIO: N° 2006-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente N° 9452 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la Sociedad de Comercio AUTOSERVICIOS PAOLO 2100 en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de julio de 2006, constante una pieza de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles.
Remisión que se le hace, en virtud de la apelación ejercida por la querellante contra el fallo proferido por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2006.
El Juez


Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/yanis
EXP N°. 9452