REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinte y tres (23) de noviembre de 2.006.-
Años: 196º Y 147º


Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2.006; se ordena remitir copia certificado al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de noviembre de 2.006, exclusive, fecha de la sentencia dictada por este Tribunal, hasta la presente fecha, inclusive.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 06 de noviembre de 2.006, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido doce (12) días de Despacho.-
EL SECRETARIO
RICHARS MATA


VGJ/RM/kelly
Exp: 9382
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y tres ( 23) de noviembre de 2006
Años 196° y 147°

Oficio N°2006-A-

Ciudadano:
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho


Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha tres (06) de noviembre de 2006, recaída en el expediente signado con el N° 9382, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Inhibición formulada por el Dr. Arturo Martínez Jiménez, la cual fue declarada CON LUGAR, dicha copia constante de ocho (08) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de lo ordenado por auto de esta misma fecha.


El Juez


Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kelly
EXP: 9382