JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006).
Años 196° y 147°.


En vista de la inhibición formulada por el Juez a cargo de este Tribunal, en fecha 23 de noviembre del año que discurre y, transcurridos como se encuentran los dos (2) días de despacho, sin que las partes se hubieren allanado; este Tribunal, a fin de llevar ordenadamente el desarrollo de la incidencia de inhibición por tener esta última autonomía de sustanciación en el presente proceso, en el cual se originó la misma, y a fin de no suspender en forma prolongada el curso del mismo, tal y como lo dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir una nueva pieza a objeto de tramitar todo lo conducente a la inhibición formulada.
A tal efecto, se acuerda el desglose de todas las actuaciones que cursan el juicio principal previa su certificación en autos relacionadas con la incidencia de inhibición, así como copia certificada del presente auto, el cual encabezará todas las actuaciones de la pieza que se ordena abrir. Por último, se ordena remitir el presente expediente (cuaderno principal) y la incidencia (Inhibición), al Juzgado Superior Distribuidor, a fin de que el Tribunal que resulte sorteado, conozca tanto de la inhibición formulada, como de la causa principal. Líbrese Oficio.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata

VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 8904




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
Oficio: N° 2006-A
Ciudadano:
Juez Superior Quinto (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 8904, de la nomenclatura llevada por este Tribunal contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra sigue INVERSIONES GONZALEZ Y VELAZCO C.A., contra Sociedad Mercantil INVESIONES SOLANO LOPEZ C.A., constante de siete (07) piezas: la primera pieza constante de doscientos cuarenta y un (241) folios útiles; la segunda pieza constante de doscientos treinta y dos (232) folios útiles; la tercera pieza constante de quinientos seiscientos ochenta y nueve (689), folios útiles; el cuaderno de tacha constante de doscientos ochenta y cinco (285) folios útiles; el cuaderno de intimación constante de trescientos diecisiete (317) folios útiles; el cuaderno de apelación constante de ocho (08) folios útiles y el cuaderno de inhibición constante de setenta (70) folios útiles.
Remisión que se le hace, en atención a lo ordenado por auto de esta misma fecha.
El Juez

Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/yanis
EXP N°. 8904

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
Oficio: N° 2006-A
Ciudadano:
Juez Superior Quinto (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.


Me dirijo a usted con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 8904, de la nomenclatura llevada por este Tribunal contentivo de la incidencia de Inhibición formulada por el Juez a cargo de este Tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2006, juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra sigue INVERSIONES GONZALEZ Y VELAZCO C.A., contra Sociedad Mercantil INVESIONES SOLANO LOPEZ C.A, constante de cuatro (4) folios útiles.
Remisión que se le hace, a fin de que el Tribunal que resulte sorteado conozca de la presente incidencia.
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/yanis
EXP N°. 8904