REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006).-

Años 196º y 147°


Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por el abogado DAVID R. HERNANDEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°104.746, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA AVILA, C.A, parte recusante, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha primero (01) de noviembre de 2006 y se libre oficio al Banco Central de Venezuela para pagar la multa impuesta por este Tribunal, este Tribunal con respecto al primer pedimento ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y con respecto al segundo pedimento este Tribunal observa:
Establece el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares sí la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional….”. Subrayado del Tribunal.
De la norma antes transcrita se desprende claramente que, la parte recusante debe cancelar la multa de dos mil bolívares (Bs.2000,00) donde intentó la recusación, es decir, en el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un término de tres días una vez que lleguen las actas procesales que conforman el expediente al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional, a favor de la Tesorería Nacional.
Ahora bien, como quiera que la intención de la parte recusante es cancelar la multa de dos mil bolívares (Bs.2000,00) impuesta por esta Alzada en la decisión dictada en fecha primero (01) del corriente mes y año, este Tribunal, en consecuencia ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la mencionada sentencia tal y como fue ordenado en el referido fallo. Librese el correspondiente oficio
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VJGJ/RDM
merd
EXP. N°9466