REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.451.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de noviembre de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 24 de noviembre de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. FRANK PETIT DA COSTA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, contra los Socios y Administradores de la compañía CARROSAN C.A, con base en la siguiente exposición:
“horas de despacho del día de hoy, diecinueve de octubre de dos mil seis, comparece el doctor FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez titular de este Juzgado Superior Primero, y expone: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82.19 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente acción de rendición de cuentas llegada a este tribunal e interpuesta por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO contra los Socios y Administradores de la compañía CARROSAN C.A. Quiero señalar que la motiva el hecho que el demandante, ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, en su escrito de denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales utilizó epítetos y calificativos peyorativos sobre mi persona, pretendiendo descalificar mi conducta como juez, y no por el hecho de que se cuestione mi conducta como juez, ya que lamentablemente eso parece constituirse, hoy por hoy, en el recurso aprocesal de los abogados y de las partes en juicio, si no por la poca calidad de las expresiones utilizadas y con las cuales se pretende desdecir de mi idoneidad e imparcialidad en mi actividad judicial, expresiones que califico de injuriosas, y que evidentemente influyen en mi para apartarme y no conocer de esta incidencia, ya que, al contrario de lo afirmado por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, cuando mi imparcialidad como jurisdicente la siento que puede escaparse, opto por lo prudente y que constituye un derecho-deber: inhibirme. Solicito que la presente inhibición sea declarada procedente por el juez a quien competa el conocimiento de la misma. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de uno de los actores en este proceso, ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 19° estatuye:
“…19 Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y algunos de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de los epítetos y calificativos peyorativos que utilizó sobre su persona el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO en su escrito de denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, pretendiendo descalificar su conducta como juez, todo lo cual perturba su ánimo y su imparcialidad, por lo que tiene el deber y derecho a inhibirse. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, contra los Socios y Administradores de la compañía CARROSAN C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma al juez inhibido, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 30/ 11 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de TRES (3) folios útiles siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.451
JDPM/ERG/mile
|