REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.436.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de octubre de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 1º de noviembre de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana NILDA VENDAÑO MARTÍNEZ contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ENTRE RÍOS C.A, con base en la siguiente exposición:
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2006, comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004), declarando PROCEDENTE la oposición realizada por la sociedad mercantil INVERSIONES LOURDES ROSA, C.A. en contra de la medida ejecutiva de entrega material practicada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de mayo de 2004.
2. De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha Veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005), por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. Dicho fallo fue confirmado por sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de junio de 2006, que declaró SIN LUGAR el recurso de casación propuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser revocada y anulada la decisión dictada por este Tribunal y declararse la improcedencia de la oposición realizada por la sociedad mercantil INVERSIONES LOURDES ROSA, C.A. en contra de la medida ejecutiva de entrega material practicada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de mayo de 2004, considera quien suscribe que está impedido de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca de la presente incidencia dentro de este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 10 de noviembre de 2004, declarando PROCEDENTE la oposición realizada por la sociedad mercantil INVERSIONES LOURDES ROSA, C.A. en contra de la medida ejecutiva de entrega material practicada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de mayo de 2004, y que este Juzgado el 29 de abril de 2005 revocó dicha decisión en virtud de la apelación ejercida, lo cual fue confirmado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 29 de junio de 2006, tal como se evidencia de las actas del expediente; en consecuencia,debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión en cuanto a la incidencia de la oposición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana NILDA VENDAÑO MARTÍNEZ, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ENTRE RÍOS C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma al juez inhibido, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a seis (6) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA LA SECRETARIA
ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 6/ 11 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 11:50 a.m.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
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