REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, en condición de residente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-555.418.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ y ALBERTO GUEVARA LUBO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.193 y 42.729, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LEONARDO QUIZHPI QUIZHPI, quien se naturalizó recientemente venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.650.914.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ZAMORA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.184.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se inició la presente causa en virtud de la demanda que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, ANTONIO MARIA DOS SANTOS, contra JOSE LEONARDO QUIZHPI QUIZHPI.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2006, compareció el abogado ALBERTO GUEVARA LUBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO MARIA DOS SANTOS y el ciudadano JOSE LEONARDO QUIZHPI QUIZHPI, parte demandada, debidamente asistido del abogado ALEJANDRO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.184, y consignó escrito constante de un (01) folio útil, en el cual convino en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. En el mencionado escrito solicitó a la parte actora un plazo para la desocupación del inmueble descrito en autos, fijando para ello el día 24-11-06. Asimismo, pautaron que cada parte correría con los gastos, costos y honorarios profesionales de abogados, y se otorgaron el finiquito con respecto a los daños y perjuicios causados hasta la entrega del inmueble, todo ello con el objeto de poner término al presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadano ANTONIO MARIA DOS SANTOS, representado por el abogado ALBERTO GUEVARA LUBO y la parte demandada, ciudadano LEONARDO QUIZHPI QUIZHPI asistido por el abogado ALEJANDRO ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.184, en el referido documento transaccional, transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticuatro (24) Noviembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, siendo las, 1:56.pm, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2006-000576.-