REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
PARTE ACTORA: VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.594.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INGRID ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.406 y 29.457, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NG TGE WAI LIN, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 80.337.246.-
APODERADO JUDICIAL: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
ASUNTO N° AP31-V-2005-000523.-
Se inició el presente proceso por demanda presentada ante la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante el presente juzgado, a quien le fue asignada la misma, previa distribución de Ley.
La demanda que dio inicio a las presentes actuaciones fue incoada por los abogados, Ingrid Alisetti Pacillo y Carlos Rojas Rodríguez, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Vincenzo Pacillo Iannuzzelli, demandaron a la ciudadana Ng Tge Wai Lin, a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en el mes de enero de 1.999, sobre un apartamento distinguido con el Nº 9 del Edificio denominado Cleopatra, situado en la Avenida Miguel Ángel de la Urbanización Colinas de Bello Monte.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 3 de octubre de 2005.
En fecha 14 de noviembre de 2005, el alguacil accidental, consignó mediante diligencia compulsa de citación, toda vez que no logró cumplir con su misión de practicar la citación personal del demandado.-
Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2006, el abogado Carlos Alfredo Rojas Rodríguez, procediendo en nombre de las ciudadanas Rina Pacillo de Alisetti, Filomena Pacillo de Guida y Silvia Pacillo de León, quienes son Herederas a Titulo Universal, legatarias y Albaceas del Testamento Abierto dejado por Vincenzo Pacillo Iannuzzelli, notificó al Tribunal de la causa de la muerte de la parte actora.-
Para decidir se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que fue consignado el escrito mediante el cual se notificó de la muerte de la parte actora, ciudadano Vincenzo Pacillo Iannuzzelli, es decir, desde el 23 de marzo de 2006, hasta el día 20 de octubre de 2006, fecha en la cual compareció la representación de la actora y desistió del proceso, transcurrieron más de seis (06) meses sin que exista en autos ninguna actuación tendiente a la continuación de la causa, hecho este, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia prevista en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”… 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó el ciudadano VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI, contra la ciudadana NG TGE WAI LIN. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de de dos mil seis (2006).
LA JUEZ TITULAR
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En la misma fecha y siendo las 01:53 pm, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP: AP31-V-2005. 000523.
LBR7MSG.
|