EXPEDIENTE Nº 6961/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de junio 1.986, bajo el No. 44, Tomo 59-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. DOMINGO SOSA BRITO, MARIA ELENA SOSA LOPEZ, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA TERESA ALVARADO DE RECAO Y GLADIS ROMAN MANZANILLA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.582, 17.213,13.266 1.531 y 36.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO GONCALVES DA COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.292.625.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., contra el ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2.006, y se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de noviembre de 2006, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó Transacción celebrada entre las parte, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda.



-II-


Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 06 de noviembre de 2.006, las partes celebraron Convenimiento. En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 7 y vto del presente expediente, y la parte demandada ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, encuentra asistido por el Dr. CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, este Tribunal homologa el convenimiento celebrado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó INMOBILIARIA MATAGRANDE C.A., contra el ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista del Convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil seis. (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
ELSECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,




LTLS/MSU/yuri.
Exp: No. 6961/06.