REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

EXPEDIENTE Nº 6887/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes.
PARTE ACTORA: TERESA PEÑALOZA MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de identidad N° 168.171, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. ALFONSO MENDEZ y MARIA ESMERALDA SIMANCA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, portadores de la Cedula de Identidad Nros. 5.021.440 y 4.590.471, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.662 y 39.709, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JESUS PEÑALOZA y ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio portadores de la Cédula de Identidad Nros. 4.966.840 y 6.129.884.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentaron los Dres. ALFONSO MENDEZ y MARIA ESMERALDA SIMANCA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, portadores de la Cedula de Identidad Nros. 5.021.440 y 4.590.471, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.662 y 39.709, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TERESA PEÑALOZA MARIN en contra de los ciudadanos CARLOS JESUS PEÑALOZA y ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio de 2.006, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de agosto de 2.006 diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2.006, se libraron las compulsas de citación correspondientes.
En fecha 26 de septiembre de 2.006, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano CARLOS JESUS PEÑALOZA.
En fecha 27 de septiembre de 2.006, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana TERESA PEÑALOZA MARIN.
En fecha 28 de septiembre de 2.006, compareció la ciudadana ZORAIDA MONTEVERDE, portadora de la Cedula de Identidad N° 6.129.884, asistido por el Dr. ROMULO ALCALA BRITO, y consigno escrito de contestación a la demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2.006, compareció la ciudadana ZORAIDA MONTEVERDE, portadora de la Cedula de Identidad N° 6.129.884, asistido por el Dr. ROMULO ALCALA BRITO y solicito copia certificada de todo el expediente. En esta misma fecha la parte demandada confirió poder apud acta al abogado que la asiste.
En fecha 28 de septiembre de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte codemandada y consigno escrito de contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2.006, se ordeno y se libro copia certificada solicitada.
En fecha 02 de octubre de 2.006, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito copia certificada.
En fecha 02 de octubre de 2.006, compareció la parte codemandada, asistida de abogado recibió copia certificada solicitada.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2.006, se ordeno copia certificada solicitada.
En fecha 05 de octubre de 2.006, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió copia certificada solicitada.
En fecha 05 de octubre de 2.006, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas, en la cual este Tribunal admitió las mismas y las resultas se analizaran mas adelante.
En fecha 09 de octubre de 2.006, compareció la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE, asistida por el Dr. ROMULO ALCALA BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.770, y confirió poder apud acta al abogado que la asiste.
En fecha 09 de octubre de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte codemandada y consigno escrito de pruebas en la cual este Tribunal admitió las mismas y las resultas se analizaran mas adelante.
En fecha 11 de octubre de 2.006, oportunidad fijada para la declaración de testigos, no compareció persona alguna declarándose desierto el acto, realizado a las 11:00 a.m. y 12:00 m.
En fecha 13 de octubre de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas.
En fecha 13 de octubre de 2.006, diligencio el apoderado judicial de la parte codemandada solicito la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2.006, se repuso la causa al estado de admisión de la demanda, anulándose el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de julio de 2.006, así como las actuaciones posteriores y consecutivas. En fecha 20 de octubre de 2.006 se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.


En fecha 31 de octubre de 2.006, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento y solicito copia certificada de todo el expediente.

-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 5 al 9, ambos inclusive, del presente expediente, este Sentenciador da por consumado el desistimiento en el presente juicio, y así se declara.

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intento la ciudadana TERESA PEÑALOZA MARIN en contra de los ciudadanos CARLOS JESUS PEÑALOZA y ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. LUIS TOMAS LEON S.


EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,



LTLS/MSU/ msg (7)
Exp: N° 6887/06