REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Exp. N° 98-840.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos HÉCTOR RAMIREZ PERDOMO y ANA MARIA DE ABREU, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 3.175.363 y 6.360.729 respectivamente, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.697 y 23.922 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano DARIO BARRETO RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.402.134.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
Vistas las actuaciones que anteceden, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.- De una revisión efectuada de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 02 de Diciembre de 1.998, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año, sin que ninguna de las partes hayan efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, éste Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
Por lo que éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, conforme a las normas citadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias de éste Juzgado.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° y 147°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
En ésta misma fecha, siendo las Doce y Quince (12:15) horas de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/arturo.-
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