REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXP. N° 98-679
PARTE ACTORA: LISANDRO BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 53.078.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISANDRO BAUTISTA RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.461.-
PARTE DEMANDADA: NELSON SANCHEZ CADENAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.237.282. (Sin apoderados judiciales constituidos en los autos).-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vista las actuaciones que anteceden, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez titular de este Tribunal, se AVOCA a su conocimiento, y de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 17 de Marzo de 1.998, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes hubiere efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° y 147°.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
En esta misma fecha Siendo las 01:40 de la tarde, se público y se registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/damaris
Exp. N° 98-679
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