REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº : S06-7652
SOLICITANTE: RICARDO BALL BEHM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.710.-
APODERADOS DEL SOLICITANTE: Abogado RICARDO DE ARMAS MASSAUGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.795.-
COLINDANTES: GUILLERMO MACHADO MORALES, titular de la cédula de identiodad Nº 20.216 y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA ENMAFAN C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/09/1.982, quedando anotada bajo el Nº 187, tomo 114-A-Pro, en la persona de sus socios AQUILES GARCIA QUINTERO, EMMA GARCIA QUINTERO, FANNY GARCIA DE BARRIOS y FANNY QUINTERO DE GARCIA, titulares de las cédula de identidad Nros 627.244, 88.262, 2.937.841 y 88.261 respectivamente.-
MOTIVO: DESLINDE.-
HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por la parte solicitante, el cual fue objeto de reforma, en el que solicita el deslinde en contra de sus colindantes ciudadanos Guillermo Machado, y la Sociedad Mercantil Inversora Enmafan, c.a en la persona de sus representantes AQUILES GARCIA QUINTERO, EMMA GARCIA QUINTERO, FANNY GARCIA DE BARRIOS y FANNY QUINTERO DE GARCIA.- Alegando que su representado es propietario de un terreno denominado La Montañita, situado en el parcelamiento denominado Los Guayabitos, jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, y sus linderos luego de la integración resultaron ser los siguientes por el Norte con la quebrada de la Virgen, por el Sur con la carretera de la urbanización los Guayabitos, por el Este con terrenos que son o fueron de Aquiles García Stein y por el Oeste, con terrenos que son o fueron del Dr Guillermo Machado Morales, que dichos linderos naturales no tienen establecidas las coordenadas REC VEN U.T.M. WGS, y que en los documentos de su poderdante solo se encuentran señalados los linderos naturales y no existe cabida y/o superficie determinada.-

Fundamento la solicitud en los Artículos 720 y siguientes del Código Civil en concordancia con el Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.-

Previó régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 19/09/2006, se admitió la reforma de la solicitud y se ordenó la citación de los colindantes, para que comparecieran a las tres (3:00pm) horas de la tarde del QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO, siguientes y contados a partir de la constancia en autos de la última citación que de ellos se hiciera al acto de deslinde que se efectuaría en el terreno señalado en el escrito de solicitud.-

En fecha 26 de Octubre del 2.006, compareció por ante este Juzgado el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER y desistió del Procedimiento.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de una solicitud de DESLINDE de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO III, CAPITULO III DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento propuesto por la actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte solicitante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO de la presente solicitud, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos ; y siendo que el mismo constituye en nuestro derecho, el modo unilateral de autocomposición procesal, que pone fin al procedimiento y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.-

D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial del solicitante, ya identificado, en fecha 26 de Septiembre de 2.006 en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MAP/lili.-Exp. Nº S06-7652.-