REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000631.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION


PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano Diego José Matute Castro, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro.6.102.330, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.795, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana Mariela del Carmen Mendoza, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 8.016.078, asistida por el Abogado Alberto Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.83.359.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:

Mediante libelo de fecha 06 de Noviembre de 2006, el ciudadano Diego José Matute Castro, procedió a demandar a la ciudadana Mariela del Carmen Mendoza, antes identificados por Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2006, se admitió la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano Diego José Matute Castro, en contra de la ciudadana Mariela del Carmen Mendoza, seguidamente se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2006 estando la causa en la etapa de citación, las partes consignaron escrito de transacción.-

SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2006, por los ciudadanos Mariela del Carmen Mendoza, parte demandada, asistida por el Abogado Alberto Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo en N°. 83.359 y el abogado Diego Matute Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.795, en su condición de parte actora, éste Tribunal luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
En la misma fecha, siendo las ONCE Y DIECISIETE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:17 A.M), se publicó y registró el anterior fallo, quedando anotada bajo el Asiento N° 03 del Libro Diario del Juzgado
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA