REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000504
PARTE ACTORA: IDA JOSEFINA FILOMENA DE DOCAOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 284.762
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, EDMUNDO PEREZ ARTEAGA Y JUAN GILBERTO MENESES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 20.299, 17.589 Y 82.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE IGLESIAS IZAQUITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.956.760, asistido en la causa por ciudadano MARTIN TORRES MILIANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.073.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
ASUNTO: HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados Edmundo Pérez Arteaga y Gloria Patricia Galeano Cardona, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ida Josefina Filomena de Docaos en contra del ciudadano Carlos Enrique Iglesias Izaquita, por Resolución de Contrato.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que su representada en fecha 9 de Noviembre de 2005, suscribió con el ciudadano Carlos Enrique Iglesias Izaquita, ya identificado, un contrato de arrendamiento a tiempo determinado el cual quedo anotado bajo el N° 07, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas.
Que dicho contrato versa sobre un apartamento signado con el N° 2, ubicado en la Planta Baja del Edificio Telares, situado entre la Avenidas Panteón y Fuerzas Armadas, Calle Telares a Palo Negro, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; señala igualmente, que en la Cláusula Cuarta de dicho contrato de arrendamiento, que el canon de arrendamiento sería por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo) mensuales, durante seis (6) meses fijos del contrato de arrendamiento y la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo) durante los seis (6) meses de la prórroga, dicho pagó debía ser cancelado por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, estableciendo a su vez; que si el arrendatario llegara a atrasarse en el pago debería cancelar a la arrendadora la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,oo) por cada día de mora, señalando que la falta de pagó de una sola mensualidad sería causa suficiente para que la arrendadora pueda solicitar la resolución del referido contrato y por ende la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente controversia totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que fue entregado, así como también podrá exigir la arrendadora el pago de los daños y perjuicios que se hayan o hubieren ocasionado, y los cánones de arrendamiento vencidos y los que se continúen venciendo hasta la entrega definitiva del mismo.
Indicó también el actor, que el arrendatario ha dejado de depositar la cantidad pautada como canon de arrendamiento en la cuenta de la arrendadora, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2006, los cuales suman la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.200.000,oo), y que hasta la presente fecha su representada no tiene conocimiento si el arrendatario ha realizado el deposito de los cánones ya vencidos; por tal motivo procedió a demandar al ciudadano Carlos Enrique Iglesias Izaquita para que conviniera o ha ello sea condenado por el Tribunal a:
1) Dar por resuelto el contrato de arrendamiento.
2) A la entrega del bien inmueble libre de personas y de bienes y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
3) Al pago de la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.200.000,oo) por concepto de daños y perjuicios de los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos, así como los que se continúen venciendo hasta el momento de la resolución del contrato y entrega definitiva del mismo.
4) Al pago de la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) por concepto de la Cláusula Penal.
En tal sentido fundamentó su pretensión en los artículos 40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Carlos Enrique Iglesias Izaquita, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Librándose la compulsa en fecha 26/09/2006.
En fecha 05 de Octubre de 2006, compareció el Alguacil Accidental Omar Hernández, y consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano Carlos Enrique Iglesias Izaquita su destinatario.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano Carlos Enrique Iglesias Izaquita, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Martín Torres Miliani, y rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra
Comparecieron en fecha 19 de octubre de 2006, el ciudadano Carlos Enrique Iglesias Izaquita, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Carmen Julia Oderman y por la otra parte la ciudadana Gloria Patricia Galeano Cardona, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, celebraron Transacción Judicial, mediante la cual el ciudadano Carlos Enrique Iglesias Izaquita, conviene en todos y cada uno de los hechos esgrimidos en la demanda, así como en el derecho. Igualmente la parte demandada se comprometió a entregar el inmueble libre de personas y de bienes a más tardar el día 30 de enero de 2007, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora procedió a concederle el plazo solicitado, comprometiéndose la parte demandada a entregar las llaves del inmueble al Tribunal previa inspección judicial. Por último solicitaron copia certificada de la presente homologación.
En fecha 20 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de impartir la homologación correspondiente, hasta tanto la parte actora no ratificara el contenido de la transacción celebrada en fecha 19/10/2006, toda vez que la abogada Gloria Patricia Galeano Cardona, no tenia facultad expresa para transar.
Compareció en fecha 30 de octubre de 2006, la ciudadana Ida Josefina Filomena de Docaos, parte actora en el presente juicio, quien estando debidamente acompañada por su apoderada judicial abogada Gloria Patricia Galeano, procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en fecha 19/10/2006.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, evidenciándose igualmente que la actora procedió en fecha 30/10/2006, a ratificar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en fecha 19/10/2006, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19/10/2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
En relación a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir por secretaria las mismas una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1°) día del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha 1°/11/2006, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:36 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/eli***
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