REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 16 de Noviembre de 2006.-
147° y 196°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la ciudadana GRACIELA FELICIA CALCAÑO LASTRA, en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA ALFONZO por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INQUILINATO) CIVIL que se sustancia en el expediente No. 06-1999 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, la parte accionante ha traído a los autos el original de un Contrato de Arrendamiento en el cual funge como arrendataria la ciudadana NELLY JOSEFINA ALFONZO, y como arrendador del mismo, la ciudadana GRACIELA FELICIA CALCAÑO LASTRA, ambas partes demandada y actora respectivamente en el presente juicio, instrumento este que hace presumir la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad del mismo y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos de la accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este Tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble: Constituido por un apartamento distinguido con el numero 5D, ubicado en la torre A, del conjunto Residencial denominado “Residencias Le Club”, ubicado en la calle Este con Loma Redonda, Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el tribunal designa Depositario Judicial del bien inmueble a la ciudadana. GRACIELA FELICIA CALCAÑO LASTRA, y/o a su Apoderado Judicial, el abogado. MOISES GUIDON GALLEGO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 8579. Para el caso de un eventual depósitos de los bienes muebles, se designa Depositaria Judicial a la firma de esta plaza, Depositaria Judicial la Consolidada, en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS TORCAT, titular de la cédula de identidad N° V-5.614.010, y Perito Avaluador al ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.730.971. Notifíquese a los ciudadanos anteriormente identificados por medio de boletas, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo recaído en cada persona y en el primero de los casos presten el juramento de Ley correspondiente. Asimismo, se acuerda advertir al funcionario ejecutor que corresponda, que, si para el momento de la práctica de la presente medida, la parte demandada acredita por escrito, presunción de pago de los cánones de arrendamiento a partir del mes de Septiembre y octubre del año 2006, deberá abstenerse de practicar la presente medida. Librese exhorto y oficio una vez verificada en autos la aceptación de la depositaria y perito designados. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. INES BELISARIO.
MAGC/IB/dome
Exp. No. 06-1999