REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 16 de noviembre de 2006.
196° y 147°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el Abogado MANUEL JORGE SEVA GUIU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.771, actuando en el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.” en contra de los ciudadanos VICTOR GUILLERMO RODRÍGUEZ MORALES y NORE ISABEL NEGRÍN DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-3.977.545 y V-3.481.150 respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE que se identifica a continuación: Apartamento distinguido con el No. 186, ubicado en la planta décimo octava (18°) de la Torre “E” del Edificio Conjunto Residencial El Naranja, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (82,44 mts2), situado en la Calle el Colegio Americano, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento 185; ESTE: Fachada este del edificio; y al OESTE: Hall de ascensores; al cual le corresponde un porcentaje sobre los derecho y cargas de la comunidad de cero enteros con setecientas ocho mil seiscientos cuarenta y una millonésima por ciento (0,708641%). De conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Mirando, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble sobre el cual recae la presente medida. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIRREZ
LA SECRETARIA.
Abg. INES BELISARIO
En la misma fecha se libro oficio signado con el No. _________ al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.
LA SECRETARIA
MAGC/IB/jc
Exp. 06-2000