Expediente N° 06-1977
(Sentencia Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



I

Parte Actora: JOSE FRANCISCO MACHADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.234.370.

Parte Demandada: ANDERSON JOSE RORIGUEZ Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.000.011.

Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INQUILINATO)

II

Por auto del seis (06) de octubre del año dos mil seis (2006), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderada judicial de JOSE FRANCISCO MACHADO GUTIERREZ y cuya representación acreditan mediante instrumento PODER APUDACTA, firmado en presencia de la secretaria de este despacho. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora indicó en su libelo que el ciudadano ANDERSON JOSE RODRÍGUEZ Y. suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano JOSE FRANCISCO MACHADO GUTIERREZ, el cual comenzó a regir el 19 de septiembre de 2005 con una duración de seis (06) meses, por lo tanto finalizó el 19 de marzo de 2006 y su prórroga legal el 19 de septiembre de 2006, por cuanto la parte demandante solicita que el inmueble le sea entregado totalmente desocupado de bienes y personas.

Ahora bien , consta de autos que en fecha trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006) compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintidós (22), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos solicitados, previa certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana DILCIA MONTENEGRO, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA

Abg. INES BELISARIO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______. Asimismo se insta a la parte accionante para que consigne fotostatos del documento cuya devolución se solicitó para llevar a cabo el desglose del mismo.
LA SECRETARIA








MAG/IB/jc
Exp. No. 06-1977