Expediente N° 05-1727
(Sentencia Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Compañía Mercantil INMOBILIARIA LOS CID 233 C.A, inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro: 36, Tomo 27-A, Segundo de fecha 03 de febrero de 1989.
Parte Demandada: ciudadana LAUTAR ADOLFO VEGA ARAYA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.936.107.
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: JESUS RAFAEL RAMOS BARRETO Y VIRGILIO ACOSTA PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 7498 y 5326, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.
Asunto: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
II
Por auto del 25 de julio de 2005, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por Rafael Silva Colmenares, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderado judicial de la Compañía Mercantil INMOBILIRIA LOS CID 233, C.A., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de junio de 2005, anotado bajo el nro: 08, tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el apoderado judicial de la actora indicó en su libelo que en fecha 12 de marzo de 2004, su mandante suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por la planta baja de un galpón denominado con el nro: 01, ubicado en la Carretera el Junquito kilómetro ocho, Terrazas Vilma Coromoto, Parcela Cinco, Jurisdicción de la Parroquia Antemano, con el ciudadano LAUTAR ADOLFO VEGA ARAYA, fijando un monto de arrendamiento mensual por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS 8Bs. 700.000,oo), el cual debería ser pagado por mensualidades adelantadas, los primeros cinco (05) días de cada mes, y que para la fecha de la presente demanda el ciudadano LAUTAR ADOLFO VEGA ARAYA, no había cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde enero a julio de 2005, ambos inclusive, por lo que procedieron a demandar la Resolución del Contrato de arrendamiento y al pago por concepto de cánones de arrendamientos, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL EXACTOS (BS. 4.900.000,OO).
Ahora bien, consta de autos que en fecha 30 de octubre de 2006, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS BARRETO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y mediante diligencia, que riela en este expediente al folio ochenta y cuatro (84), desitió de la presente demanda, en nombre de su representada y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ.
DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CARRERO
LA SECRETARIA.
ABG. INÉS BELISARIO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _________.
LA SECRETARIA.
MAG/IB/ Olga
Exp. No. 05-1727
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