REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: GLADIS JOSEFINA FRANCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad N° V-4.823.067.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NUBRASKA RIVERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.173
PARTE DEMANDADA: JOSE DE LOS SANTOS MADRIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad N° V- 6.374.427.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO
EXPEDIENTE Nº 3167
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda recibido en este Tribunal por el Sistema de Distribución de Causas, mediante el cual GLADIS JOSEFINA FRANCIA procedió a demandar al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MADRIZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.-
Por auto de fecha 23-03-2.006, se admitió la demanda y se ordena la citación del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MADRIZ, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación y constancia en autos, a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que juzgare pertinentes.-
Alego la parte actora en su libelo de demanda lo que se transcribe sucintamente:
Mi mandante en fecha 01-01-2.006, entrego en comodato al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MADRIZ un inmueble de su propiedad constituido por el Apartamento Nº 98-2-1 situado en la Planta Alta de la casa Nº 98 ubicado en la Calle 16 Bis de la Urbanización Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle del Distrito Capital, tal como consta en Contrato Privado de Comodato suscrito entre ambas partes, en dicho contrato se estableció en su Cláusula Quinta que el Comodatario estaba obligado a restituir a la comodante el bien inmueble dado en comodato, antes del vencimiento del termino establecido en el referido contrato siempre y cuando la comodante lo solicitara por escrito al comodatario con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que requería su restitución y siendo que en fecha 08-02-2.006 la comodante procedió a solicitarle por escrito al comodatario la restitución del inmueble objeto del contrato de comodato para el día 10-03-2.006 y estando el comodatario en la obligación de realizar la entrega del bien inmueble para el día 10-03-2.006, el comodatario lo incumplió es por lo que ocurro ante su competente autoridad………-
El 05 de Abril de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por el demandado ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MADRIZ.-
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda la parte demandada ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MADRIZ, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno.-
Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Ahora bien trabada la litis en los términos expuestos y
valoradas las pruebas consignadas al expediente.-
Este Juzgador para decidir observa:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:
Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.- En este caso, vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho (8) dias siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.- En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de Ocho (8) dias si la sentencia fuera pronunciada antes de su vencimiento”.-
De conformidad con la norma citada, deben producirse para que opere la Confesión Ficta de la parte demandada tres (3) supuestos: 1) Que el demandado no diera contestación a la demanda; 2) Que no sea contraria a derecho la petición del demandante y 3) Que vencido el lapso de Promoción de Pruebas el demandado no hubiera promovido alguna que le favorezca.-
Ahora bien, la única oportunidad que tiene el demandado en el juicio que se le sigue en su contra de alegar razones y fundamentos de hecho en que se base su defensa, es el acto de contestación de la demanda.- En el caso bajo estudio consta en autos que llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MADRIZ, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado a dar contestación al fondo de la demanda en el lapso correspondiente; de lo cual se evidencia su conducta remisa o rebelde de comparecer, llenando con esta actitud el Primero de los supuestos que configuran la Confesión Ficta, en segundo lugar se observa que la acción intentada no es contraria a derecho por tener fundamentos legales en el Articulo 1.724 del Código Civil, lo que constituye el Segundo requisito para que pueda operar la Confesión Ficta, el Tercer requisito confiere a la demandada la posibilidad de desvirtuar tal confesión si llegare a demostrar algo que le favorezca.-
Sin embargo la demandada tampoco promovió pruebas que enervaran o paralizaran la acción o contraprueba de los hechos alegados, llenando con ello el Tercer supuesto de la Confesión Ficta, por lo que este Juzgador estima que se encuentran llenos los requisitos concurrentes exigidos por la norma citada para declarar la Confesión Ficta y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO III
DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, sigue GLADIS JOSEFINA FRANCIA contra JOSE DE LOS SANTOS MADRIZ.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por: Un apartamento destinado a vivienda identificado con el Nº 98-2-1, situado en la Planta Alta de la Casa Nº 98, ubicada en la Calle 16 Bis, de la Urbanización Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, del Distrito Capital, totalmente desocupado, libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió.-
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.-
Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la Notificación de las Partes, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 248 ibidem
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis.-
EL JUEZ
RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN T. SUAREZ
En esta misma fecha siendo las 01:15 am se publico y registro esta sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN T. SUAREZ
EXP Nº 3167
RJG/CTS/CEP
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