REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
PARTE SOLICITANTE: MARÍA ANTONIETA PASCARELLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-6.168.895.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: SONIA RAMOS GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-7.994.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.211.
Vistas las presentes actuaciones contentivas de la solicitud que por Justificativo de Testigo presento por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, la cual fue presentada por la ciudadana María Antonieta Pascarella, en la persona de su apoderada judicial Abogada Sonia Ramos Gonzalez, désele entrada y anótese en el libro respectivo con el N° St- 1091-06, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa que, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, establece lo siguiente:
“…EL COMPETENTE PARA HACER LA DECLARACIÓN DE QUE HABLA ESTE ARTÍCULO ES EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES DE QUE SE TRATE.”
Ahora bien, la norma ut supra parcialmente transcrita determina expresamente el Tribunal competente para conocer de la solicitud de justificativo de testigo, estableciendo que se interpondrá por ante el Tribunal de Primera Instancia en la Circunscripción donde se encuentren los bienes; siendo que en el presente caso, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante en el escrito de solicitud, y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarase incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana Maria Antonieta Pascarella, a través de su apoderada judicial Abogada María Esmeralda Simanca. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia de la Juez de este Juzgado para conocer de esta solicitud en razón de la materia y DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Se ordena la remisión de la presente solicitud, en anexo a oficio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de turno, firme como quede la presente decisión
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, conforme a lo estatuido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS 196° Y 147°
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