|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Vista la demanda presentada por la Abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.455, désele entrada; este Tribunal a los fines proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa:
Que la intimante Abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, a través de dicho libelo formula intimación de honorarios profesionales judiciales contra la ciudadana ELEONORA DEL POPOLO DOVO DE CITADINO, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 6.177.853, por haber sido condenada a pagar las costas procesales sobres costas procesales en la demanda intentada por la prenombrada abogada por honorarios profesionales, llevado por ante este Tribunal.
La parte Intimante en su libelo alega :
1°- Que se declaró que en ese procedimiento tenia derecho a cobrar honorarios profesionales, que tenía en ese procedimiento, condenándola al pago de las costas procesales generadas en su primer procedimiento de intimación de honorarios profesionales toda vez que resulto totalmente vencida y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia, procede a estimar sus honorarios, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).
2°- Que se condene a la intimada al pago de las costas y costos del proceso.
3°- Que se aplique la indexación judicial a la suma intimada.
Ahora bien del análisis efectuado por este Tribunal a la reclamación de la parte intimarte, que se puede observar que la estimación efectuada por la parte intimante, asciende a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.OOO,00) se deriva según sus dichos de sentencia dictada el 30 de Marzo del 2.006 que declaró que tenía derecho a cobrar honorarios profesionales en ese procedimiento, y que se condenó al pago de las costas procesales generadas en su primer procedimiento de intimación de honorarios profesionales a la ciudadana ELEONORA DEL POPOLO DOVO DE CITADINO, toda vez que resulto totalmente vencida y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia, procede a estimar sus honorarios. Al respecto el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Art. 285. COSTAS DE EJECUCIÓN
“Las costas de ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.
Serán igualmente a cargo del ejecutado… (Omisis)” (Subrayado del Tribunal)
Aplicando la norma transcrita, este Tribunal considera que la presente demanda no debe ser admitida en conformidad con lo preceptuado en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 341 eiusdem y así debe ser declarado por tratarse del cobro de costas sobre costas. ASÍ SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoara la Abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455, contra la ciudadana ELEONORA DEL POPOLO DOVO DE CITADINO, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 6.177.853, plenamente identificadas en esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de Noviembre del dos mil seis (2.006).- AÑOS: 196° y 147°-
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