REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 16 de los corrientes, presentada por la representación de la parte demandante ciudadana MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.346, mediante la cual ratifica la medida de secuestro solicitada en su libelo de demanda y solicitada como ha sido por la demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de este proceso, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2.006, al igual que se encuentra acompañado al libelo de demanda el original contrato de arrendamiento, en tal virtud este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código Adjetivo Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 ambos del Código Adjetivo Civil, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado bajo el N° 156, torre “A” piso 15, edificio denominado MARAZUL y/o EL ALAMO, del Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Alamo, Parroquia Macuto, Estado Vargas. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (distribuidor de turno). Facultándose para la designación de perito avaluador así como tomarles el juramento de ley; En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble, este Tribunal INSTA a dicha parte a que consigne en este cuaderno de medidas el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado, se proveerá en auto separado y se librara exhorto anexo a oficio. CÚMPLASE.