REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los (29) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 del mes y año en curso, el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, y ratificada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 15 de Noviembre del año en curso; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas a objeto de proseguir con el orden procesal de las actuaciones, la parte demandante alega en su libelo la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, y Julio del 2.006, al igual que se encuentra acompañando al libelo de demanda el original del contrato de arrendamiento; en consecuencia, este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código Adjetivo Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 ambos del Código Adjetivo Civil, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble identificado como un apartamento ubicado en la Avenida Los Carmenes, Edificio San Antonio, Piso 2, Apartamento, Urbanización Los Castaños, el Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, ciudad de Caracas, Distrito Capital,. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. A los fines de la designación de depositaria Judicial y perito Avaluador, se le faculta amplio y suficientemente para ello, así como para tomarles el juramento de Ley.