REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podipo obseravr que desde el día 20 de Octubre de 2.005, no se ha verifi
cado acto de procedimiento alguno por las partes.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Toda instancia se extingue por el trascurso de un año
si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por
las partes"
Aplicando la norma parcialmente transcrita al presente caso que nos ocupa
se evidencia que desde el día 20 de Octubre de 2.005, ha ttranscurrido hasta el día de hoy sobradamente mas de un (1) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que heca forzoso para esta Juzgadora declarar con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que se ha verificado la Perención de la Instancia en fecha 20 de =ctubre de 2.005, y en consucuencia la extinción del presente proceso.Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil DECLARA: Que se ha verificado la Perención de la Instancia del presente proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dad la naturaleza del fallo.