REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Expediente Nº 2160-06
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
Asunto: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia de fecha 10 de Agosto de 2.006, suscrita por los ciudadanos LEONARDO VOLORIA y EDGAR BARÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.385 y 4.4851 respectivamente actuando como apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana TERESA COROMOTO TORBELLO CASTELLANOS, mediante la cual DESISTE del procedimiento, que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra ADMINISTRADORA ABAD, C.A., este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos originales consignados al libelo de la demanda, a la parte que los produjo previa su certificación por Secretaria, todo ello en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve 9 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196º y 147º.
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