REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciocho (18) de Abril de 1990, quedando anotada bajo el Nro. 37, Tomo. 22-A Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROSARIO y BETTY GUEVARA RAMÍREZ, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.799 y 103.328, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FONAD BONJAR DIJIMIAN, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-813.424.-
APODERADO ACTOR: NO ACREDITO.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con fuerza de Definitiva)
EXP. NRO: AP31-V-2006-000138
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciocho (18) de Abril de 1990, quedando anotada bajo el Nro. 37, Tomo. 22-A Sgdo, en contra del ciudadano FONAD BONJAR DIJIMIAN, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-813.424.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para que de contestación a la demanda.-
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó aperturar Cuaderno de Medida y se decreto Embargo Ejecutivo.-
En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), compareció ante este Juzgado la Abogada BETTY GUEVARA RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los documentos originales que cursen en el expediente.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que al folio cien (100), corre inserta Sustitución de Poder, de fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano RAFAEL ROSARIO, Apoderado Judicial de la ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., (Parte actora), según consta de Instrumento Poder Autenticado ante la Notaria Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Uno (2001), bajo el Nro. 36, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, a la Abogada BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMÍREZ, apreciándose del mismo la facultad que tiene la Abogada para Desistir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados.-
Igualmente se levanta la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado, y se ordena librar Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, participándole dicho levantamiento.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de la Independencia y 147 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
FBB/RL/dpp
|