REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Enero de 2.002, bajo el número 67, Tomo 5-A-Cta.
PARTE DEMANDADA: AURA MARINA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.132.072.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS E. APONTE D., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21.986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EXPEDIENTE: 2004-0943.
En virtud de que en fecha 11 de Noviembre del 2005, tomó posesión del cargo de Juez de este Despacho, la abogada IRENE GRISANTI CANO. En consecuencia se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio mediante demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora, admitida por los trámites del juicio breve en fecha 16 de Diciembre de 2004.
En fecha 31 de Enero de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó la compulsa y el recibo de citación de la parte demandada sin firmar, no logrando efectuar su citación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Junio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se libre el cartel de citación de la parte demandada de conformidad con lo pauto en el artículo 223 Ejusdem, el cual fue librado en fecha 30/06/05.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el día 28/06/05, fecha en la cual se efectuó la última diligencia por parte del apoderado actor de la presente acción, ha trascurrido más de un (01) año, sin que haya realizado algún otro tramite para impulsar el presente procedimiento, a tal efecto este Tribunal analiza el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textualmente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Vista la norma transcrita y por cuanto la parte demandante no actuó diligentemente en el procedimiento a los fines de su impulso tal y se evidencia de la revisión simple de las actas procesales y por cuanto ha trascurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo antes citado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ___________días del mes de _____________de dos mil seis (2006).- 196° y 147°
LA JUEZ.

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACC.

PEDRO MIGUEL NIETO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO

ACC. PEDRO MIGUEL NIETO.

IGC/PMN/JAR.
EXP. 2004-0943