REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
Tal y como se ordenó en el auto de admisión de esta misma fecha, en el cuaderno de Recurso de Invalidación, se abre el presente “CUADERNO DE MEDIDAS DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN”.
Para decidir en cuanto a la medida solicitada por el recurrente en su recurso de invalidación observa que:
En el presente caso, se observa que la accionante en su escrito libelar solicitó el decreto de una medida cautelar innominada de suspensión del juicio en el estado en que se encuentra y solicitó que se oficiara al Juzgado de Municipio Ejecutor de los Municipios Sucre, Cruz Salieron Acosta y Montes del Primer Circuito del Estado Sucre, para lo cual alegó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem.
A este respecto, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el Artículo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo caso de no invalidarse el juicio.” (Subrayado nuestro).
De la norma transcrita se colige, que la intención del legislador perseguía que la interposición del recurso de invalidación no interrumpiera la ejecución del fallo cuya invalidación se pretendía, salvo que se constituyera caución suficiente.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590 ejusdem, como condición para decretar la medida innominada de suspensión de la ejecución, exige al recurrente la obligación de prestar caución o garantía otorgada por una Institución Bancaria o Empresa de Seguro, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/70 (Bs. 8.142.878.367,70) que comprende el doble las cantidades condenadas a pagar a la parte demandada, decretadas en sentencia de fecha 10 de mayo de 2006 más las costas procesales calculadas prudencialmente, para responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado. Es Todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
FVR/ac/me.-
EXPEDIENTE Nº 2006-000103
Cuaderno de Medida del Recurso de Invalidación