REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°

PARTE INTIMANTE: Tulio Álvarez Ledo, Rosa Elvira Mirabal y Omar Franco Otavi, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 1.872.433, V.- 6.854.997 y V.- 3.189.481 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.703, 82.203 y 11.903

PARTE INTIMADA: Motonave “Josefa Camejo”, Inscrita en la Oficina de Registro Naval, en fecha 4 de diciembre de 2003, bajo el Nº 754, folios 163 al 168, tomo III, Protocolo Único, Matricula: AGSP P-0010, Puerto de Expedición de Matricula: Puerto La Cruz, Eslora: 47,00 mts., Manga: 15,0 mts., Puntal: 4,50 mts., Arqueo Bruto: 1.481 AB, Arqueo Neto 445, Armador: “Marinteknik ONE LTD. CO” y su capitán ciudadano Carlos González, identificado con la cédula de identidad Nº V.- 3.488.452 y cédula profesional Nº T-1760-AGSP.

MOTIVO: Intimación de honorarios profesionales de abogados.

I
ANTECEDENTES

El día veinticuatro (24) de enero de 2006, la ciudadana Rosa Elvira Mirabal, actuando como apoderada judicial de “NAVIERA RASSI C.A. (NAVIARCA)”, interpuso demanda por cobro de bolívares contra la Motonave “Josefa Camejo” y su Capitán Carlos González, que fue admitida mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2006.
Mediante sentencia de fecha diez (10) de mayo de 2006, la demanda fue declarada con lugar y la parte demandada (perdidosa) fue condenada en costas.
En fecha dieciocho (18) del mes de octubre de 2006, los abogados Tulio Álvarez Ledo y Rosa Elvira Mirabal, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 10.703 y 82.203, procediendo en su propio nombre y la segunda actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Omar Franco Otavi, identificado en autos, presentaron demanda por Intimación de Honorarios contra la Motonave “Josefa Camejo” y su capitán ciudadano Carlos González, identificado con la cédula de identidad Nº V.- 3.488.452 y cédula profesional Nº T-1760-AGSP.
El día veintitrés (23) de octubre de 2006, este Tribunal admitió la demanda por Intimación de Honorarios y ordenó la intimación de la Motonave “Josefa Camejo” en la persona de su capitán Carlos González, y a éste en nombre propio.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, la abogada Rosa Elvira Mirabal solicitó que se le designara como correo especial, a los fines de practicar la intimación de los codemandados, por medio de un notario o alguacil de la circunscripción judicial competente.
En fecha trece (13) de noviembre de 2006, la abogada Rosa Elvira Mirabal presentó diligencia donde consignó las boletas de intimación, firmada por el ciudadano Carlos González en nombre propio y en representación del buque “Josefa Camejo”, efectuada por la Notaria Pública de Cumaná.
El día catorce (14) de noviembre de 2006, oportunidad para la contestación de la intimación, los intimados no comparecieron ni si ni por medio de apoderado.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, este Tribunal exigió a los intimantes la presentación del Rol de Tripulantes del buque “Josefa Camejo”, así como constancia expedida por la Capitanía de Puerto del Puerto Sucre, donde se evidencie que el Capitán del Buque “Josefa Camejo” no ha sido sustituido.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, la abogada Rosa Elvira Mirabal presentó diligencia donde consignó Rol de Tripulante del buque “Josefa Camejo”, debidamente certificado por la Capitanía de Puerto respectiva; como también certificación suscrita por el Capitán de Puerto de Puerto Sucre, en donde certifica que el ciudadano Carlos González, es el actual Capitán del buque “Josefa Camejo”.

II
ALEGATOS DE LOS INTIMANTES

En su demanda de intimación de honorarios profesionales, los intimantes alegaron que en el juicio la parte intimada había sido condenada en costas y que el monto de la demanda comprendía: a) La cantidad de Bs. 3.528.381.899,00, indicada en el punto 1 del petitum; b) La cantidad de Bs. 12.000.000,00) solicitados en el punto 2 que antecede; c) La cantidad que resulte de indexar las sumas indicadas en los puntos 1 y 2. La suma de las cantidades indicadas resultó en un monto de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTOMOS (Bs. 3.592.774.868,66).
De igual manera alegaron que:
1. Dos de los intimantes somos profesionales de reconocida trayectoria en el foro, profesores universitarios con obra escrita, expresidentes de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo.
2. La cuantía del asunto, establecida en el capítulo anterior, unida a la circunstancia de tratarse del primer caso de salvamento ventilado en la jurisdicción especial marítima, determinan, a su vez, la importancia del asunto.
3. Como se desprende del expediente contentivo de juicio (1995-111640), nuestra mandante resultó victoriosa en el mismo, con condenatoria expresa en costas, según se evidencia del folio 183 en la sentencia de fecha 10 de mayo de 2006.
4. Los servicios fueron prestados parcialmente fuera de nuestro domicilio.
Asimismo argumentaron que “El expediente contentivo de las actuaciones arriba indicadas, evidencia que el proceso en referencia importó desde un principio una extraordinaria atención, dada la complejidad y cuantía del objeto de la demanda. Ello conllevó a la realización de un trabajo extraordinario y un grado también extraordinario de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo en la defensa de los intereses de nuestra mandante”.
En su escrito de intimación, los intimantes estimaron el monto de sus honorarios profesionales en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 887.500.000,00), suma ésta que supuestamente habían convenido previamente con su mandante y evidentemente consideraron inferior al límite legal del treinta por ciento (30%) de Bs. 3.592.774.868,66 establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Para resolver, este Tribunal observa:
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
De la norma transcrita se colige que el artículo 22 de la Ley de Abogados contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de abogado causados por actividades extrajudiciales y judiciales, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo que respecta a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Ahora bien, en el presente caso, las actuaciones en las que los abogados intimantes fundamentan su pretensión son de naturaleza judicial.
A este respecto, en relación a esta reclamación, en la oportunidad señalada para la contestación por parte del intimado, éste no compareció a los efectos de dicha contestación, por lo que este Tribunal debe acordar el derecho reclamado por los intimantes en lo referente a los honorarios judiciales causados en este juicio, por cuanto el perdidoso fue condenado en costas mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2006. Así se declara.-
De igual manera, este Tribunal observa que dentro de la oportunidad establecida igualmente en la Ley de Abogados, los intimados no ejercieron el derecho de retasa. Así se declara.-
IV
DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales y acuerda lo reclamado por los intimantes en relación al quantum de los honorarios por la cantidad de ochocientos ochenta y siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 887.500.000,00), que ordena pagar por el intimado a los intimantes, por cuanto no fueron objeto de retasa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:45 de la mañana.
Publíquese, Regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL
EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Se libraron boletas de notificación. Es todo.-
EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS
FVR/ac/me.-
Cuaderno de Intimación de Honorarios.
EXPEDIENTE Nº 2005-000103