REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
EXPEDIENTE: 2E-618-06.-
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL EDO. ARAGUA.
PENADO: JONATHAN JONSON ORTEGA.
VÍCTIMA: BRAULIO RAFAEL MUJICA .
PENA: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 08-08-2006, en contra del penado JONATHAN JONSON ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.345, residenciado en el sector el Tricolor, casa numero 03, Barrio José Gregorio Hernández, Maracay, Estado Aragua, quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del derogado Código Penal; por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado fue detenido el día 31-05-2005, hasta la presente fecha 01-11-2006, lleva detenido UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO que los terminara de cumplir en fecha 31-05-2025, en el Centro Penitenciario de Carabobo “Tocuyito”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se determina el tiempo en el que el penado pudiera hacerse acreedor de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 500 Ejusdem, y en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal, en consecuencia se estima que el penado JONATHAN JONSON ORTEGA, Cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 31-05-2010 a las doce de la noche para el Destacamento de Trabajo, cumple un tercio (1/3) de la pena el 31-01-2012 a las doce de la noche para el Régimen Abierto, Cumple dos tercios (2/3) de la pena el 31-09-2018 a las doce de la noche para la Libertad Condicional, tres cuartos (3/4) de la pena 31-05-2020 a las doce de la noche para el Confinamiento. En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el penado up supra mencionado no podra optar, por cuanto la pena excede de los cinco años, según el segundo aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal .-
SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, es decir: “1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena 2° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es procedente participarle al Consejo Nacional Electoral Caracas y al registro de Notarias del Ministerio de Interior y Justicia Caracas, notificándole la Ejecución de este fallo. 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir hasta el 01-06-2030.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Impóngase al penado del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.
LA SECRETARIA,
ABG. AÍDA PARRAGA
EXP.2E-618-06.-
BAC/AP/rod.-
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