Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir sobre el cumplimiento de pena del penado ANGEL PATRICIO CHAGUI, a quien se le sigue causa signada con el número 2E-247-02, OBSERVA:

PRIMERO: El Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-07-02, condenó al Penado: ANGEL PATRICIO CHAGUI, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.666.193, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 Ord. 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, concordado con el 84 del Código Penal.

SEGUNDO: Al Penado de autos le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 10-07-03 hasta el día 10-05-06, fecha en que cumplió con la pena impuesta, igualmente corre inserto al folio ciento dos (180) de la presente causa, Constancia de Finalización de Régimen de Pruebas suscrita por la Lic. IRIS TOVAR Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Aragua y el LIC. LEONEL RAMOS Delegado de Pruebas.


TERCERO: Ahora bien, observa este Juzgador que el penado ut-supra mencionado, cumplió con la pena en fecha 10-05-06, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine de conformidad con en el artículo 13 del Código Penal, vale decir hasta el día 10-02-2.007.