REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP N°: 2E-497-05
PENADO: SOLÓRZANO GONZÁLEZ RICARDO JOSÉ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PENA: DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS
DE PRISIÓN
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA
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Vista la EVALUACIÓN TÉCNICA, realizada al penado SOLÓRZANO GONZÁLEZ RICARDO JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.994.723, por la Sociólogo Heidi Álvarez y la Licenciada Astrid Gutierrez, Delegado de Prueba I, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
PRIMERO: Cursa al folio ciento ochenta y nueve (189) de la Causa, acta mediante la cual el penado SOLÓRZANO GONZÁLEZ RICARDO JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.994.723, una vez impuesto del Auto de la Ejecución de la Sentencia, solicito al Tribunal se acuerde en su favor el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-
SEGUNDO: Ahora bien, cursa al folio desde el doscientos seis (206) al doscientos nueve (209) de la respectiva Causa, INFORME TÉCNICO, realizado al penado SOLÓRZANO GONZÁLEZ RICARDO JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.994.723, en el cual se evidencia que “El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para la medida solicitada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tomando muy en cuenta que prevalece en el penado Ut-Supra mencionado elementos positivos tales como indicios de cambios conductuales, posee una planificación de matas a futuro acorde a sus potenciales y necesidades, lo que facilitará su funcionabilidad adecuada en el entorno social, lo cual lo ayuda a reinsertarse nuevamente con el contexto.-
TERCERO: Se evidencia que el penado SOLÓRZANO GONZÁLEZ RICARDO JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.994.723, fue
sentenciado por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22-04-2005, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO, Y OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
CUARTO: Aparece inserto al folio doscientos veintisiete (227) de la causa, información suministrada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, según Oficio S/N de fecha 30/10/06, mediante el cual se informa que el penado en referencia registra Antecedentes Penales únicamente por el delito cometido en la presente causa.-
Ahora bien tomando en cuenta que el penado DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DE PRISIÓN, cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Segundo de Ejecución, ACUERDA A FAVOR DEL MISMO EL PRECITADO BENEFICIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al penado: DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DE PRISIÓN, las siguientes condiciones:
1 Fijar su residencia en la siguiente Dirección: Barrio 23 de Enero, calle Ricaurte número 171. Maracay Estado Aragua, en caso de cambio de residencia, deberá estar autorizado por el Tribunal.-
2 Consignar ante el Tribunal, recibo de luz, agua, teléfono o impuesto municipal del domicilio arriba indicado.
3 Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su delegado de prueba, en especial, a todo lo referente a su recuperación definitiva y a su actividad laboral.
4 Presentar al Tribunal, constancia de trabajo, en la cual se indique con claridad la ubicación exacta del lugar de trabajo, la identidad completa de su supervisor inmediato, horarios de trabajo y sueldo a devengar.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
6 No salir de la circunscripción del Estado Aragua, sin previa autorización de este Tribunal.
7 Concurrir al Tribunal cada (30) días, conforme a las indicaciones que se haga en cuanto a sus Presentaciones llevado por este Circuito Judicial Penal
8. No portar armas de ningún tipo.-
9. Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad.-
10. No cometer nuevo hecho delictivo.
11. Abstenerse de participar en actividades públicas o
Privadas en las cuales se observen conductas desenfrenadas
entre los damas concurrentes.
EL INCUMPLIENTO DE UNO DE ESTOS REQUISITOS, DARÁ LUGAR SIN MÁS TRÁMITE, A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO EN ESTA DECISIÓN. EN CONSECUENCIA, EL PENADO FIRMARA ACTA DE COMPROMISO.-
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado SOLÓRZANO GONZÁLEZ RICARDO JOSÉ, Quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 12.994.723, de estado Civil soltero, de profesión u oficio parquero, Nacido en fecha 16-06-69, de 36 años de edad, Domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Ricaurte casa número 171, Maracay -Estado Aragua, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE(07) MESES Y CATORCE(14) DÍAS, vale decir hasta el día 29-06-2009, fecha en la que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. Impónganse al penado de la presente decisión. Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, al Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. BETTY AMARO DE CANCINE
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS PÉREZ
BAC/FP/maría
CAUSA N°.2E- 497-05
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