Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir sobre el cumplimiento de pena del penado SILVA WILLIAMS ANTONIO, a quien se le sigue causa signada con el número 2E-194-2P-23371, OBSERVA:

PRIMERO: El Juzgado Primero de Transición del Estado Aragua, en fecha 15-09-99, condenó al Penado: SILVA WILLIAMS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.219.846, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 455 Ord. 4° del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible.

SEGUNDO: Al Penado de autos le fue otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 27-07-03 hasta el día 31-07-06, fecha en que cumplió con la pena impuesta, igualmente corre inserto al folio doscientos diecinueve (219) de la presente causa, Constancia de Finalización de Régimen de Pruebas suscrita por la LIC. IRIS TOVAR Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Aragua y el ABG. ROSSANA CAPRILES Delegado de Pruebas.

TERCERO: Ahora bien, observa este Juzgador que el penado ut-supra mencionado, cumplió con la pena en fecha 31-07-06, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine de conformidad con en el artículo 16 del Código Penal, vale decir hasta el día 13-03-07.