REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 2

Maracay, 16 de noviembre de 2.006
196° y 147°

CAUSAS N° 2E-580-06
PENADO: YIMBER LUIS GONZÁLEZ PULIDO
PENA IMPUESTA: VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE
PRISIÓN
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO POR REVISIÓN DE
LA CORTE DE APELACIONES

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Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-10-2.006, en la cual se pronuncio en los siguientes términos:

“PRIMERO: Declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana ABG. MARIA ERNESTA COVA, defensora pública Décimo Tercera (13°) de Ejecución, adscrita a la Defensa Pública , entidad Aragua, actuando en su carácter de defensora del ciudadano YIMBER LUIS GONZÁLEZ PULIDO en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua causa 3U/406-04, que lo condenó a cumplir la pena de TREINTA (30) años de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto en el articulo 408.1 del derogado Código Penal y Homicidio Calificado en grado de Frustración, descritos en los artículos 408.3, literal “a”; 80 y 82, del suprimido Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 -in fine- del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena de treinta (30) años de presidio a VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 406.1 (Homicidio calificado) de la vigente Ley Sustantiva Penal y el articulo 406.3, literal “a”, en concordancia con los artículos 80 y 82 (Homicidio Calificado en grado de frustración), todos del actual Código Penal. Igualmente se imponen las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem”

Este Tribunal Segundo de Ejecución; por tal motivo procede a realizar la
reforma del cómputo de la Pena, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 24-10-06 en contra del penado YIMBER LUIS GONZÁLEZ PULIDO, venezolano,





soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 26-10-79, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad N° 14.692.250 y domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 3, vereda 21, casa número 15, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, quien CONDENO a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO Calificado, previsto en el articulo 408.1 del derogado Código Penal y Homicidio Calificado en grado de Frustración, descritos en los artículos 408.3, literal “a”; 80 y 82, del suprimido Código, cometido en perjuicio del niño hoy occiso JOEL ALEXANDER BARRETO GONZÁLEZ y la ciudadana ROSA PULIDO SOLANO en fecha 28-12-2003. Posteriormente en fecha 10-08-2006, es enviado la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por solicitud de Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada Maria Ernesta Cova, defensora pública, en fecha 28-09-2006, admiten el recurso de revisión de sentencia, y el 24-10-2006 declaran con lugar el recurso y le rebajan la pena de TREINTA (30) AÑOS A VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.


SEGUNDO: El penado YIMBER LUIS GONZÁLEZ PULIDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.692.250, fue detenido por primera vez el día 28-12-2003, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta VEINTIDOS (22) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que los terminara de cumplir en fecha: 28-10-2029 a las doce 12:00 de la noche. El articulo 482 y el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal exigen se deje constancia de cuando el penado puede optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento y redención de la Pena. y en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal, en consecuencia se estima que cumple un 1/4 de la pena en fecha 13-06-2010 para el Destacamento de Trabajo, cumple un 1/3 de la pena el 08-08-2012 para el Régimen Abierto, cumple 2/3 de la pena el 18-03-2021, a las doce de la noche para la Libertad Condicional, cumplió 3/4 de la pena 13-05-2023 para el Confinamiento y cumple la 1/2 de la pena el 28-11-2016. Asimismo deberá estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir hasta el 28-12-2.034.-


TERCERO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es procedente participarle al Consejo Nacional Electoral Caracas y al registro de Notarias del Ministerio de Interior y Justicia Caracas, notificándole la Ejecución de este fallo. 2° La





sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a la División de Antecedentes Penales Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Líbrese Boleta de Notificación remítase un ejemplar al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de Caracas. Impóngase al penado de autos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. BETTY AMARO DE CANCINE
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS PÉREZ



BAC/FP/maría
CAUSA N° 2E-580-06