De la revisión de la presente causa se observa que el penado CASTRO AGUILAR ENGERBERTH JOSE, titular de la cedula de identidad N°. V-14.729.517, cumplió dos terceras perta de la pena en fecha 05-09-06, por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 26-07-2001, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal.-


SEGUNDO: Corre inserto del folio cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) de la Segunda Pieza de la presenta causa, Informe Conductual del Penado CASTRO AGUILAR ENGERBERTH JOSE, titular de la cedula de identidad N°. V-14.729.517, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de esta Ciudad, suscrito por el Abg. ABEL JIMÉNEZ Director (E), Abg. HÉCTOR OSORIO Delegado de Prueba Supervisor, Abg. EDWARD LAYA Delegado de Prueba, T.S JOSÉ MUSSETT Delegado de Prueba, T.S. MARIA SOTO GONZÁLEZ Delegado de Prueba, Func. VIANNEY MAYO Jefe de Régimen de Prueba; donde se postula para la medida de Pre-Libertad solicitada, por cuanto desde su ingreso a esa Institución ha arrojado resultados positivos en las distintas áreas que son evaluadas, demostrando su disposición e interés en cumplir con los lineamientos establecidos en esta medida de pre-libertad, aunado a que con su actitud ha evidenciado tener y ha demostrado la debida progresividad en las distintas áreas, con gran sentido de responsabilidad, y un modelo de comportamiento cónsono con las exigencias de convivencia social. En cuanto al área laboral: desde el ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” se ha mantenido trabajando alternando estudios en horario diurno cursando la carrera de estudios jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela, asimismo se hace constar en autos que el referido penado trabaja en la empresa Impermeabilizadota “La Fe” S. R. L. desempeñándose como obrero desde el 15 de Marzo del 2.006. En el área familiar: penado cuenta con afectivo y efectivo apoyo familiar, representado por la abuela materna Sra. María Antonia Miranda, en cuanto al hogar secundario posee dos hijos al cual ayuda económicamente y con los cuales comparte tiempo libre, de igual manera desde hace un año y medio comparte un relación de noviazgo con una joven y aún no tiene planes de casarse por que prefiere esperar a graduarse de abogado. En el área de salud, drogas y alcohol: Durante su permanencia como residente en el Centro Angulo Ariza se ha observado buena salud, niega uso de cigarrillos y drogas. El alcohol lo ingiere eventualmente entre grupo de amigos y familiares de manera controlada. En conclusión se considera que el residente en referencia ha demostrado en las distintas áreas que ha sido evaluado resultados aceptables, y haber cumplido el tiempo estipulado para optar a la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que se recomienda le sea otorgado al penado Ut-supra mencionado, el Beneficio que le corresponda según la Ley.-

TERCERO: El Penado fue detenido en fecha 05-05-01, hasta el día de hoy: 02 -11-2006, por lo que ha cumplido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE Y SIETE (27) DIAS de la pena impuesta, lo que evidencia que ya cumplió no solo con Dos Tercios 2/3 de la pena total a cumplir, que es el quantum exigido, si no que también cumple con los demás requisito exigidos para optar el beneficio de Libertad Condicional, por ello lo procedente en este caso es el beneficio correspondiente de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia el penado deberá imponerse de las siguientes condiciones:

1. Fijar su residencia en la siguiente dirección: AV. 10 DE DICIEMBRE, CALLE EL CANAL N° 18, MARACAY EDO. ARAGUA
2. Consignar ante el Tribunal, recibo de Luz, agua teléfono o Impuesto Municipal del domicilio arriba indicado.-
3. Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su Delegado de Prueba en especial a todo lo referente a su Recuperación Definitiva y a su actividad Laboral.-
4. Presentar al Tribunal foto tipo Carnet, copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Trabajo, en la cuales indique con Claridad la ubicación exacta de su lugar de Trabajo, la identidad completa de su superior inmediato, los teléfonos de la empresa, horario de trabajo y sueldos a devengar
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumirlas en exceso.
6. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin previa autorización del Tribunal
7. Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30)días
8. No portar armas de ningún tipo
9. Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad
10. No cometer nuevo hecho delictivo.-
11. Abstenerse de participar en actividades Publicas o Privadas en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.-

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito le será revocado el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.