REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N°. 02

Maracay, 20 de noviembre de 2.006

196° y 147°


CAUSA N°. 2E-435-04
PENADO GOMEZ VILLA LEONARDO ANTONIO
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN
PENA OCHO(08)AÑOS Y DOS (02) MESES DE
PRISIÓN
DECISIÓN BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO



Vista el la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, realizado a favor del penado: GOMEZ VILLA LEONARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-14.683.932, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: El penado: GOMEZ VILLA LEONARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-13.869.932, fue condenado por Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-04-2.004, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 408 ordinal 3° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución en atribución de sus funciones, en fecha 16-09-2.004, realizó la Ejecución de Sentencia dictada en contra del referido penado.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios del ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125) de la Segunda Pieza de la respectiva causa, Informe Técnico, practicado al penado: GOMEZ VILLA LEONARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-13.869.932, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Aragua, suscrito por la Psicólogo II GLAMYS ZAVALETA y la Soc. Heidi Álvarez, donde dejan expresa constancia de lo siguiente: Es capaz de aceptar negativas de su entorno, así como tolerar y comprender normas. Muestra resonancia afectiva ante sus núcleos y en sus relaciones interpersonales. Se plantean metas acordes a sus recursos personales. Es por lo que el equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado. RÉGIMEN ABIERTO. Así mismo riela desde el folio ciento treinta y seis (136) hasta el ciento treinta y nueve (139) de la segunda pieza de la presente causa Informe Conductual Inicial emanado de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Aragua dando como resultado que el precitado penado cumple con sus presentaciones. En el área familiar residencial
Cuenta con el apoyo afectivo de su progenitor. En el área laboral: Se desempeña como asistente de camarógrafo en la Empresa Encuentro con Madelyn. En el área Educativa: Estudia en la actualidad en el Instituto Universitario de Tecnología Juan Pablo Pérez Alfonso IUTEPAL LA CARRERA DE Asistente Técnico en Administración Tributaria. En el área de salud: Manifiesta ser una persona sana y sin impedimento físico alguno, Niega el consumo de estupefacientes y la ingesta de alcohol. En el área conductual: Ha demostrados ser una persona responsable ante su Régimen, receptivo ante las orientaciones impartidas por el delegado de Prueba Supervisora. Es por lo que la Unidad Técnica de Apoyo considera que en virtud de su progresividad en las áreas evaluadas, está apto para la siguiente medida de pre-libertad. .

TERCERO: Se evidencia del contenido de las actas que integran la respectiva causa que penado: GOMEZ VILLA LEONARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-13.869.932, fue detenido por primera y única vez el día: 04-02-2.004, hasta la presente fecha (20-11-06) por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que evidencia que ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta, cuyo quantum es de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO(05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Una vez analizados los particulares antes expuestos observa este Juzgado, que el precitado penado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

De manera que al penado se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

01.- Deberá permanecer recluido en el Centro de Tratamiento
Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de la ciudad de
Maracay.
02.- No cometer nuevo hecho delictivo.
03.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el Equipo Técnico de Control y Vigilancia, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
04.- Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días
05.- Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de Pernocta.
06.- No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
07.- Debe presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, indicando la Dirección exacta de su lugar de trabajo y
el nombre de su superior Inmediato, copia de la cédula de identidad.

En caso de incumplimiento por parte del penado GOMEZ VILLA LEONARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-13.869.932, de las condiciones señaladas o de otras que le fueran impuestas, se le revocará el beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: GOMEZ VILLA LEONARDO ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento: 27-09-1979, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.869.932, residenciado en el Conjunto Residencial El Bosque, Urbanización Caña De Azúcar, Sector 06. Piso 03, Apartamento 3C, Maracay Estado Aragua. Impóngase al penado Supra mencionado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia en sus dos Direcciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr.


F.S. Angulo Ariza. Ofíciese al Director del Centro penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-

LA JUEZA

ABG. BETTY AMARO DE CANCINE

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS PÉREZ.


BAC/FP/maría
CAUSA Nro. 2E-435-04