REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones, que integran la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha: 28-10-2.005 este Tribunal Segundo de Ejecución le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, al penado SANCHEZ ARMAS WILFREDO JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.110.275, quien fue sentenciado en fecha 23-09-2.003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible.

SEGUNDO: Corre inserto al folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) de la respectiva causa, Oficio N° 05-Fll-768-06, de fecha 12-09-06, emanado de la Fiscalía del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencia del Estado Aragua, mediante el cual se le informa al Tribunal, que el penado WILFREDO JESUS SANCHEZ ARMAS, desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario ha mostrado un comportamiento de inadaptabilidad, incurriendo en constantes faltas graves al reglamento interno, así como a las indicaciones de su delegado de Prueba, al extremo que desde el 24/08/06 dejó de pernoctar en el citado Centro sin autorización alguna desconociéndose las razones y el motivo de sus faltas, hecho este que constituye una falta grave y violación a todas las condiciones y disposiciones impuestas por ese tribunal al momento de otorgarle el beneficio al penado de autos, en tal sentido y por lo anteriormente expuesto y motivando a la falta cometida, solita Revocar de manera inmediata el Beneficio que le fuera otorgado al penado que nos ocupa.

TERCERO: Aparece inserto a los folios ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153), de la presente Causa, Oficio N° 839-06, de fecha 06-09-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. ANGULO ARIZA, de esta Ciudad, mediante el cual se informa a este Tribunal que el Residente SANCHEZ ARMAS WILFREDO JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-6.110.275, quien se encuentra bajo la medida de RÉGIMEN ABIERTO como formula de cumplimiento de pena, había respetado la normativa del Centro a pesar de presentar limitaciones lógicas en cuanto al manejo emocional y otros que incidieron en los posteriores incumplimientos al Régimen de Prueba. Es así como en fecha 24 de agosto de 2.006, el mencionado Penado se retira sin autorización de ese Centro de Tratamiento Comunitario y hasta la presenta fecha no se tiene conocimiento de su paradero o ubicación física. Cabe destacar, que el citado residente tampoco se ha comunicado personalmente o por intermedio de sus representantes u otra persona conocida con las autoridades de ese Centro de Tratamiento, con el objeto de exponer y justificar las causas o motivos de su incumplimiento a las presentaciones ante el Delegado de Prueba. Por su parte, el delegado de prueba supervisor, realizó las gestiones y diligencias pertinentes, con el propósito de determinar la ubicación de residente, sin embargo, las mismas resultaron ser infructuosas, por cuanto no se obtuvo la información necesaria mediante la visita domiciliaria correspondiente y entrevista efectuada a los representantes del caso en el sitio de pernocta autorizado. En tal sentido se solicita la Revocatoria del Beneficio de pre-libertad acordado al penado supra señalado

Dentro de este orden de ideas y vistos los argumentos antes expuestos, observa este Tribunal que el penado incumplió con las obligaciones que se le impusieron, cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, entre otras las siguientes:

Debe permanecer recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de esta ciudad.-
No cometer nuevo hecho delictivo
Debe presentarse ante este Tribunal cada (30) Días.
Debe someterse a las condiciones que le señale el Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua.-
Debe justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de pernocta.
No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Debe presentar ante este Tribunal, constancia de trabajo Ubicando la dirección exacta de su lugar de Trabajo y el nombre de su superior inmediato.-

Ahora bien, ante tal irregularidad por parte del penado, quien ha incumplido con sus pernoctas reglamentarias en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S Angulo Ariza de esta Ciudad, lo cual constituye una falta grave, que demuestra que el residente no esta en disposición de concretar sus esfuerzos a fines de internalizar normas que hagan posible su reinserción social, es por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, y ASÍ SE DECIDE.