Vista la solicitud de Beneficio de Destacamento de Trabajo, efectuada por el penado JOSE RAFAEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.219.594, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 11-04-2.006, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem. Luego en fecha 05-05-06, este Juzgado Segundo de Ejecución en atribución de sus funciones, ejecutó el fallo de la sentencia dictada en contra del citado penado.
SEGUNDO: Cursa al folio Sesenta (60) Oferta de Trabajo, efectuada por el ciudadano JOSE ANGEL RENDON, en su carácter de Presidente de la Empresa CINFECCIONES JHOSNAY SPORT C. A. ubicada en el municipio Francisco Linares Alcántara, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, sector Guaruto N° 320, Maracay, Edo. Aragua, al penado JOSE RAFAEL CALZADILLA. Así mismo riela a los folios del (61) al (66) de la presente causa el Registro Mercantil de la referida Empresa.
TERCERO: Cursa a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y ocho (58) de la presente causa Informe Técnico, practicado al penado JOSE RAFAEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.219.594, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, donde dejan constancia que el mismo mostró buenos elementos psico-sociales como el buen dominio sobre sus impulsos, el respeto a las figuras de autoridad, la comprensión y la tolerancia de normas, la reestructuración de su esquema socio-valorativo, la disposición al cambio, la resonancia afectiva ante su núcleo familiar el cual brinda un apoyo afectivo y su capacidad auto reflexiva, autocrítica y auto correctiva que aunada a la supervisión de un delegado de prueba, facilitaría un proceso de reinserción social. Por lo que el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
CUARTO: Se observa también, que cursa en la presente causa, carta de buena conducta del penado supra señalado, suscrita por todos los integrantes de la junta de conducta del Centro Penitenciario del Estado Aragua, mediante la cual se hace constar que el penado JOSE RAFAEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.219.594, ha mantenido buena conducta durante su reclusión en dicho centro carcelario.
QUINTO: El penado fue detenido por primera y única vez el 10-01-05, hasta el día de hoy (21-11-06) por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que se evidencia que ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, toda vez que el mismo fue cumplido en fecha 11-05-06, según consta en el auto de ejecución.
Una vez analizados los particulares antes expuestos observa este Juzgado, que el penado: JOSE RAFAEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.219.594, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 67 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en este caso en otorgar el beneficio de destacamento de Trabajo al penado de autos, debiéndose imponer de las siguientes condiciones:
1. Debe cumplir con sus labores en la Empresa denominada CONFECCIONES JHOSNAY SPORT C. A. ubicada en Municipio Francisco Linares Alcántara, Av. Generalísimo Francisco de Miranda Sector Guaruto N° 320, Maracay Edo. Aragua.
2. Debe pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
3. No cometer nuevo hecho delictivo
4. Abstenerse de presentarse al Centro de Pernocta y Empresa donde labora, en estado de ebriedad y con teléfono celular.
5. Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Aragua.
6. Debe participar al Delegado de Prueba y a este Tribunal, cualquier cambio relacionado con su trabajo, no pudiendo cambiar de Empresa sin autorización del Tribunal.
7. Debe presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
8. Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de pernocta.
En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí señaladas o de otras que le fueran impuestas, se le revocará el beneficio de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
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