REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02

Maracay, 03 de noviembre de 2006
195° Y 147°
CAUSA N°:
PROCEDENCIA:

PENADO:
PENA:
DELITO:
DECISIÓN: 2E-185-01
CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LAYA AREVALO JOSÉ FRANCISCO
CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO

Visto el contenido de las Actuaciones procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua signadas bajo el N° 2C-8587-06, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal al penado LAYA AREVALO JOSÉ FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.886.616, por encontrarse solicitado según Boleta de Encarcelación N° 031 de fecha 03-08-2.004, por tal motivo este Tribunal Segundo de Ejecución procede a realizar la actualización del Computo; a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en el artículo 482 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21-05-2001, en contra del penado LAYA ARÉVALO JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.886.616, quién lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano COBOS VELÁSQUEZ ÁNGEL DAVID en fecha 22-03-2001. Posteriormente el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-01-2.003, en contra del penado: LAYA ARÉVALO JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.886.616, quien lo CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 2do aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano IZARRA MUJICA DANIEL en fecha 21-08-2.000. En fecha 25-03-2003 este Tribunal Segundo de Ejecución realiza la acumulación de las causas y penas quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.




SEGUNDO: El penado fue detenido por primera vez el 21-08-00, hasta el día 23-08-2.000, por lo que estuvo detenido DOS (02) DÍAS, luego fue detenido por segunda vez en fecha 30-09-2001 (por revocatoria de la medida cautelar) hasta el día 06-12-01 por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Posteriormente fue detenido por tercera vez en fecha 22-03-01 hasta el día 17-04-01, por lo que estuvo detenido VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que da un total de detención de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN; fue detenido por cuarta vez en fecha 19-12-01 hasta la fecha 14-07-2003 en la cual este Tribunal Segundo de Ejecución acordó a favor del penado el Beneficio de Régimen Abierto, hasta el día 01-07-2.004, fecha en que le fue revocado dicho Beneficio por incumplimiento de las condiciones. Ahora bien, debe necesariamente tomarse en cuenta, a los efectos de la Extinción de la Pena que fue en fecha 01-07-04, cuando se procede a la Revocatoria de dicho Beneficio, en razón de la cual, se determina que desde el día que fue detenido por cuarta vez en fecha 19-12-01 hasta el 01-07-2.004, cumplió de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumados a las detenciones anteriores da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Posteriormente es capturado por quinta vez en fecha 03-10-06, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 03-11-06, UN MES (01) MES, que sumados todos los términos da un total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que los terminara de cumplir en fecha 18-03-2009, a las doce 12:00 horas de la noche; en el Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón. Ahora bien se determina el tiempo en el que el penado pudiera hacerse acreedor de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 500 Ejusdem, y en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal; por lo que cumplió un 1/4 de la pena en fecha 18-03-05, 1/3 de la pena en fecha 28-06-06, cumple 2/3 de la pena en fecha 08-06-07, 3/4 de la pena en fecha 18-11-07 y 1/2 de la pena en fecha 18-07-06 a las 12:00 de la noche.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo quedando así reformado en los términos expuestos. En consecuencia: Remítase un ejemplar del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y al Defensor del penado. Impóngase al penado del la actualización cómputo de la pena. Tómese nota. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. BETTY AMARO DE CANCINE
LA SECRETARIA,

ABG. AÍDA PARRAGA

BAC/AP/maría
2E-185-01